REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 4 de julio de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Se inició la presente causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada mediante apoderado por “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 10 de marzo de 1966, bajo el número 30, folios 47 al 76 vuelto, contra “FINCA LAS ARCAS, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 22 de junio de 2006, bajo el número 41, Tomo 195 A, la demanda se admitió por auto del 25 de abril de 2012.
En fecha 21 de junio de 2012, compareció asistido de abogado, RAFAEL ENRIQUE ARCO, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad E 82.037.932, en su carácter de Presidente de la demandada “FINCA LAS ARCAS, C.A.” y compareció igualmente el profesional del derecho DURMAN RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 60006, en su carácter de apoderado de la demandante “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”.
El ya identificado RAFAEL ENRIQUE ARCO, procediendo en su antedicho carácter de Presidente de la demandada “FINCA LAS ARCAS, C.A.”, manifestó que convenía en la demanda incoada contra “FINCA LAS ARCAS, C.A.” por “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”, por cuanto reconoce que “FINCA LAS ARCAS, C.A.” adeuda de plazo vencido a “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”, la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 6.327.564,13).
Que la representación de la demandada, a fin de reducir la deuda que tiene con la actora, propone cederle los créditos existentes a su favor, contra terceros que adquirieron vehículos identificados en el libelo de la demanda, que ascienden a UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.744.000,00), detallados estos créditos de la siguiente manera:
La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente dos años, por venta de vehículo 652XDS, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de julio de 2011, bajo el número 20, Tomo 131.
La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente dos años, por venta de vehículo 31MMAL, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de julio de 2011, bajo el número 19, Tomo 131.
La cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente tres años, por venta de vehículo 970XDT, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 4 de octubre de 2011, bajo el número 39, Tomo 171.
La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente dos años, por venta de vehículo 910MAK, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de julio de 2011, bajo el número 21, Tomo 131.
La cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente tres años, por venta de vehículo 70RPAB, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 4 de octubre de 2011, bajo el número 38, Tomo 171.
La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) contra “AGRPECUARIA EL RETORNO, C.A.”, por venta de vehículo 64FGAT, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 10 de octubre de 2011, bajo el número 53, Tomo 166.
La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 53.571,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente tres años, por venta de vehículo 386XHL, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 4 de octubre de 2011, bajo el número 43, Tomo 171.
La cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente tres años, por venta de vehículo 734XHL, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 4 de octubre de 2011, bajo el número 42, Tomo 171.
La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente dos años, por venta de vehículo 54HWAA, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de julio de 2011, bajo el número 22, Tomo 131.
La cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente tres años, por venta de vehículo 684XDS, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 4 de octubre de 2011, bajo el número 41, Tomo 171.
La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente dos años, por venta de vehículo 30YMBB, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de julio de 2011, bajo el número 26, Tomo 131.
La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) contra “G.S.M AGROSERVICES, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente seis años, por venta de vehículo 37HGAV, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 4 de octubre de 2011, bajo el número 37, Tomo 171.
La cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 71.429,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente tres años, por venta de vehículo 49RMAX, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 4 de octubre de 2011, bajo el número 40, Tomo 171.
La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente dos años, por venta de vehículo 35BDAP, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de julio de 2011, bajo el número 24, Tomo 131.
La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente dos años, por venta de vehículo 35YMBB, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de julio de 2011, bajo el número 25, Tomo 131.
La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00) contra “INVERSIONES DOBLE D 88, C.A.”, con un plazo de pago de aproximadamente dos años, por venta de vehículo 33XSAG, según documento autenticado ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de julio de 2011, bajo el número 23, Tomo 131.
Que lo anterior totaliza la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.332.000,00) de los que los deudores han pagado a la fecha, QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 588.000,00) recibidos por “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.” por cuenta de “FINCA LAS ARCAS, C.A.”, por lo que el saldo objeto de la cesión es de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.744.000,00).
Seguidamente, se dice en el acta que las partes presentaron prerredactada, que el profesional del derecho RAFAEL VILLEGAS, procediendo como apoderado de la demandante “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.” manifiesta que efectivamente su representada recibió de estos compradores de los vehículos QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 588.000,00) y que acepta la cesión de créditos propuesta por la demandada “FINCA LAS ARCAS, C.A.” y que con dicha cesión se reduce la deuda en UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.744.000,00), por lo que de la deuda original de SEIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 6.915.564,13) queda pendiente, la cantidad neta de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 4.583.564,13), que requiere a “FINCA LAS ARCAS, C.A.” indique los términos y condiciones en que efectuará el pago de este saldo deudor.
Luego, la representación de la demandada “FINCA LAS ARCAS, C.A.”, señala que ésta no tiene manera de efectuar el pago, debido a su precaria situación económica, que la ha forzado a liquidar sus activos para el pago de los pasivos, no quedando activos que puedan ser utilizados para pagar las deudas y que adicionalmente, “FINCA LAS ARCAS, C.A.” ha cesado totalmente en sus actividades, por lo que no genera actualmente, ni tiene posibilidades de generar en el futuro ingreso alguno.
La representación judicial de la demandante “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”, solicita la homologación del convenimiento y que se le fije a la demandada lapso de cumplimiento voluntario.
Este Tribunal, por auto del 26 de junio de 2012, considerando que en la referida acta que el 21 de junio de 2012, se atribuye al profesional del derecho RAFAEL VILLEGAS, apoderado de la actora “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.” haber dicho que su representada recibió de unos compradores de unos vehículos QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 588.000,00) y que acepta una cesión de créditos propuesta por la demandada “FINCA LAS ARCAS, C.A.” y que con dicha cesión se reduce la deuda en UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.744.000,00), entre otros señalamientos, aunque en la nota de secretaría, no aparece que el referido profesional del derecho RAFAEL VILLEGAS, haya suscrito el acta o que haya estado presente en el acto del otorgamiento de la misma, requirió al abogado DURMAN RODRÍGUEZ, quien parece suscribiendo dicha acta como apoderado de la parte actora, aclare si ratifica o no, lo que en la misma aparece como expresado por RAFAEL VILLEGAS, agregando que una vez que el abogado DURMAN RODRÍGUEZ ratificara o no las expresiones atribuidas a RAFAEL VILLEGAS, o bien que éste último personalmente las ratificara o no ante la Secretaría del Tribunal, se emitiría un pronunciamiento sobre el convenimiento.
El profesional del derecho DURMAN RODRÍGUEZ, en diligencia del 29 de junio de 2012 señaló que hubo un error de trascripción imputable a su persona, en los nombres de los abogados de su poderdante, manifestó su conformidad y expresó que aceptaba la cesión de crédito propuesta por la demandada “FINCA LAS ARCAS, C.A.”, de los créditos a su favor, derivados de las ventas de los vehículos que iban a ser pagados por estos deudores directamente a “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”, la cual en lo sucesivo se entenderá directamente con los compradores de los vehículos y se encargará de la cobranza de los mismos en nombre propio.
Que dicha cesión se reduce la deuda en UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.744.000,00) que es el equivalente de los créditos cedidos, por lo que queda pendiente de pago la cantidad neta de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 4.583.564,13).
Con vista a lo anterior, el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal de la demandante “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene a la demandada “FINCA LAS ARCAS, C.A.”, a pagarle SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 6.357.564,13) que afirma le adeuda.
Aunque la demandada “FINCA LAS ARCAS, C.A.”, manifestó adeudar la cantidad por la que se le demanda, al aceptar la representación judicial de la demandante “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”, una dación en pago de unos créditos no vencidos, lo que implica tendrá que esperar a los vencimientos para poder realizar la cobranza, en lugar del pago inmediato de la cantidad de dinero cuyo pago pretende en el libelo y además sin intereses compensatorios, hay recíprocas concesiones por lo que las partes, no obstante hayan calificado el acto como convenimiento, realmente celebraron una transacción, tal y como la define el artículo 1713 del Código Civil, en la que la demandada “FINCA LAS ARCAS, C.A.” reconoce la deuda por la que se le demanda y hace una dación en pago, que es aceptada por la representación judicial de la demandante “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”. Así este Tribunal lo declara.
Examinando los estatutos sociales de la demandada “FINCA LAS ARCAS, C.A.”, de la que se acompañó copia certificada, se constata que el ya identificado RAFAEL ENRIQUE ARCO fue designado como Presidente y que según la cláusula DÉCIMA SEXTA tiene facultades expresas para convenir y transigir, para realizar todo tipo de operación. Además, en el acto de la transacción contó RAFAEL ENRIQUE ARCO como Presidente de la demandada “FINCA LAS ARCAS, C.A.”, con asistencia de una profesional del derecho, mientras que el profesional del derecho DURMAN RODRÍGUEZ tiene conferidas expresas facultades para transigir, según consta en el instrumento poder, con el que acreditó la representación que tiene de la demandante “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”, por lo que a la transacción que homologaron se le debe impartir la homologación.
La solicitud de la representación judicial de la parte demandante, de que se fije a la demandada lapso para el cumplimiento voluntario, considerando que la presente decisión no está firme, debe declararse inadmisible.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, en los mismos términos en los que fue celebrada y le confiere autoridad de cosa juzgada. Además, declara INADMISIBLE la solicitud de la representación judicial de la parte demandante “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”, de que se fije a la demandada “FINCA LAS ARCAS, C.A.” lapso para el cumplimiento voluntario.
El Juez que suscribe advierte, que en otras causas en la que era parte la aquí demandante “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”, se había inhibido de conocer, en la errónea creencia de que el ingeniero RICARDO YÉPEZ, que labora para esa sociedad y con el que le une una estrecha amistad, formaba parte de su junta directiva. No obstante, al no formar parte RICARDO YÉPEZ de esa junta directiva, por no encontrarse entre los Directores Principales ni entre los Directores Suplentes, no hay motivo para que este juzgador tuviera que inhibirse de conocer esta causa.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González