REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000325
PARTE ACTORA: PEDRO ALFONZO CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 9.216.036
PARTE DEMANDADA: AGRO IMPORT, inscrita en el Registro Mercantil segundo del estado Portuguesa, bajo el número 35, tomo 180-A, representada el ciudadano SANTO RUSSO MILITELLO, titular de la cédula de identidad número V-10.140.481.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 11 de julio de 2012, siendo las 10:30 a.m.., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la demandada por sí o por medio de apoderado judicial alguno. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en esta misma fecha.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,



EL ALGUACIL