REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.230-12

SOLICITANTES: ANA LAURA PACHECO TOVAR y MARÍA JOSÉ PACHECO TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-17.877.740, y V-24.507.220, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE:
JENNY CASTRO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.881.888, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.079.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 25/5/2012, por las ciudadanas ANA LAURA PACHECO TOVAR y MARÍA JOSÉ PACHECO TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-17.877.740, y V-24.507.220, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio JENNY CASTRO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.881.888, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.079; en la cual solicitan al Tribunal se les declare, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante LUZ MARY TOVAR CARMONA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, enfermera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.079.596, fallecida ab-intestato el día 3 de mayo del año 2012, con último domicilio en el Municipio Araure Estado Portuguesa, Caserío “LOS BOTALONES”, Calle Principal, Casa N° 121, quien era madre de las solicitantes ANA LAURA PACHECO TOVAR y MARÍA JOSÉ PACHECO TOVAR, anteriormente identificadas; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.230-12, instándose a la parte interesada a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio a través de la cual se deje expresamente establecido la disolución del vinculo matrimonial contraído por la causante Luz Mary Tovar Carmona, y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo conducente.
Posteriormente en fecha 05/06/2012, las solicitante ciudadanas Ana Laura Pacheco Tovar y María José Pacheco Tovar, asistidas por la Abogada Jenny E. Castro A., mediante diligencia consignan la copia certificada de la sentencia de divorcio de sus padres Luz Mary Tovar Carmona, fallecida, y Octavio Henry Pacheco, cursante a los folios 9 al 14.

Seguidamente el Tribunal, por auto de fecha 08/06/2012, da por cumplido lo ordenado por auto de fecha 5 de junio de 2012, y en consecuencia ordenó tramitar el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que las solicitantes en cuestión, acompañaron como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 395, marcada “A”, expedida en fecha 15/05/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus LUZ MARY TOVAR CARMONA, falleció el día 03 de mayo de 2012, y dejó dos (2) hijas que tienen por nombres Ana Laura Pacheco Tovar y María José Pacheco Tovar. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 2.358, marcada “B”, expedida en fecha 22/09/2010, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 3), correspondiente a la ciudadana ANA LAURA PACHECO TOVAR, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada era hija de la De Cujus LUZ MARY TOVAR CARMONA. Y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 601, marcada “C”, expedida en fecha 23/09/2010, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 4), correspondiente a la ciudadana MARÍA JOSÉ PACHECO TOVAR, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada era hija de la De Cujus LUZ MARY TOVAR CARMONA. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-11.079.596, V-17.877.740, V-24.507.220, V-4.054.923, y V-17.946.061, respectivamente, correspondiente a la De Cujus Luz Mary Tovar Chirinos (folio 5), a las solicitantes ciudadanas Ana Laura Pacheco Tovar y María José Pacheco Tovar (folio 6), y de los testigos ciudadanos Cesar Vicitación Castro y Jonathan Osorio Pérez (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
5.- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 19/06/2009, por el Tribunal de Protección del Niño, y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Acarigua (folios 9 al 14), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que se declaro con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Tovar Carmona Luz Mary (hoy fallecida), y Pacheco Octavio Henry.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos CESAR VICITACIÓN CASTRO y JONATHAN OSORIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.054.923 y V-17.946.061, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas ANA LAURA PACHECO TOVAR y MARÍA JOSÉ PACHECO TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-17.877.740, y V-24.507.220, respectivamente; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante LUZ MARY TOVAR CARMONA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, enfermera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.079.596, fallecida ab-intestato el día 3 de mayo del año 2012, con último domicilio en el Municipio Araure Estado Portuguesa, Caserío “LOS BOTALONES”, Calle Principal, Casa N° 121, quien era madre de las solicitantes ANA LAURA PACHECO TOVAR y MARÍA JOSÉ PACHECO TOVAR, anteriormente identificadas.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Se acuerda expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ

Solicitud N°. 2.230-12
MSP/jc