REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
200º y 152º
ASUNTO: Nº 1460-2012
DEMANDANTE (s): VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.292.359, domiciliada en la avenida 1, entre calles 7 y 8 Barrio Las Tejas, Casa S/ Nº Turèn, Estado Portuguesa, en su carácter de madre y representante legal del Niño, LUIS DAVID, de diez (10), años de edad
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SORAIAMA PADILLA MORALES, Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico, con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.492.438, con domicilio en el Barrio La Mendera, diagonal a la Escuela José Ignacio Rodríguez Picón, Casa S/N Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
CAPIT ULO I
NARRATIVA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 19/06/2012, la abogada SORAIAMA PADILLA MORALES, Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico, con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, de
conformidad con las atribuciones legales dispuestas en el Articulo 44 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actúa en resguardo de los derechos de los niños y adolescente y a requerimiento de la ciudadana VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.292.359, domiciliada en la avenida 1, entre calles 7 y 8 Barrio Las Tejas, Casa S/ Nº Turèn, Estado Portuguesa, en su carácter de madre y representante legal del Niño, LUIS DAVID, de diez (10), años de edad, consigna escrito de Demanda por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano, LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA antes identificado. (Folios 1 al 4. Anexos 05 al 11).
Aduce la accionante, que el monto que actualmente le esta suministrando el ciudadano LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.492.438, con domicilio en el Barrio La Mendera, diagonal a la Escuela José Ignacio Rodríguez Picón, Casa S/N Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, para su hijo LUIS DAVID de diez (10) años de, resulta insuficiente, debido al alto costo de la vida ya que los gastos del mismo se han ido incrementando de acuerdo a su edad. Que la Obligación de Manutención a la que se hizo referencia fue dictada en fecha 13 de junio de 2007, Exp Nº 846-07, por motivo de Aumento de Obligación de Obligación Manutención, acordando la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) Mensuales, cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo LUIS DAVID, adicionalmente a ello la capacidad económica que le permite aumentar el quantum de manutención a favor de su hijo en mención
La actora manifestó, que la obligación de manutención es el deber jurídico que tienen los progenitores de proveer total o parcialmente, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus hijos, y que tiene por objeto asegurar la
subsistencia del acreedor (niño o adolescente) la satisfacción de sus necesidades elementales, en el sentido estricto, como: alimentación, vestido, salud, educación e instrucción. Además, alega que el progenitor ha incrementado su capacidad económica y en la actualidad devenga un salario mensual aproximada de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.500,00) por cuanto, se desempeña como Militar.
La actora fundamentó su acción en los Artículos 369 ultimo aparte, 377 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el
fin de demandar formalmente por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, antes identificado, para que incremente el monto a cancelar por concepto de Obligación de Manutención en relación a su hijo LUIS DAVID, en consecuencia, se aumente la Obligación de Manutención en la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) Mensuales. Se establezca la obligación de de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se fije el doble de dicha cantidad, en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por el niño en mención.
A los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, solicito se oficie a La Comisaría General de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de precisar su salario y demás beneficios, por cuanto el mismo se desempeña como Militar, así mismo conforme al articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con la finalidad de garantizar el derecho de manutención del niño LUIS DAVID, solicito se decrete Medida de Retención sobre las prestaciones sociales del obligado en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo y del monto que se tenga a bien establecer mensualmente por ante este Tribunal
Con el escrito la Fiscal del Ministerio Público, anexo a la presente demanda marcada con las letras “A” partida de nacimiento del niño LUIS DAVID, con la letra “B” sentencia Nº 846-2007, con la letra “C” copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Solicitó que el ciudadano LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, plenamente identificado, sea citado en Barrio la Mendera, diagonal a la Escuela José Ignacio Rodríguez Picon, Casa S/N, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa
A los efectos de dar cumplimento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la Avenida 38 entre
calles 31 y 32, Edificio Oasis del Llano, piso 2, oficina 2-2 Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Acarigua, Estado Portuguesa. Finalizando pidió que la presente demanda se admitiera, tramitara conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la definitiva declarada CON LUGAR, la presente reclamación (F 1 al 14).-
En fecha 22 de junio del 2012, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia
con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, mediante exhorto librado al Juzgado del Municipio Esteller de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 3020-376-A y mediante oficio Nº 3020-374 la notificación al representante del Ministerio Público, igualmente se libro oficio Nº 3020-375 al Comandante General de la Guardia Bolivariana de Venezuela. Caracas (F-12 al 18).-
En fecha 12 de julio de 2012, comparecieron voluntariamente a fin de realizar el acto conciliatorio, los ciudadanos LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA y VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, concediéndosele el derecho de palabra al ciudadano LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, quien expuso: “Ofrezco fijar la obligación alimentaria para mi hijo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, contribuir con el 50% de los gastos médicos y medicamentos, se fije el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre”.- La ciudadana VIOLETA CHIQUINQUIERA ORTEGA TORRES, expuso: “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo”
CAPITULO II
Visto lo expuesto por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA y VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, ni de los adolescentes, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Imparte la presente homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- DECLARA:
PRIMERO: El Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 500,00), y el doble de dicha cantidad es decir MIL BOLIVARES, (Bs. 1.000,00) en el mes de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por el niño LUIS DAVID.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas el ciudadano LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, se comprometió a contribuir con el 50% de los gastos médicos y medicinas
TERCERO: Las cantidades acordadas serán descontadas por medio de la nómina del obligado, y deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750165810061032960 del Banco Bicentenario, Agencia Turèn, a nombre de la ciudadana VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.292.359, en su carácter de madre y representante legal del Niño, LUIS DAVID.
CUARTO: Ofíciese lo conducente al ente empleador.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 AM. Conste:
La Secretaria.
TGO/GSBE/atr.
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