REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de julio de 2012
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: NIEVES GRACIELA ORTEGA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Administradora, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.541.938, domiciliada en la Avenida 2, casa S/N, Manigi a media cuadra de La Plaza Bolívar, de la Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: ELDO GREGORIO ORTEGA ALVAREZ, OTTO ALEXANDER ORTEGA ALVAREZ, EDGAR JOSE ORTEGA ALVAREZ, MARÍA MILAGROS ORTEGA ALVAREZ (DIFUNTA), NELIS GISELA ORTEGA ALVAREZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros los demás y casada la ultima, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.369.671, V- 7.541.896, V- 9.561.052, V- 10.138.135, V- 5.942.610, asistidos en este acto por la ciudadana OLGA TRINIDAD VALTA ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.442 y titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.659.773. Solicitó se le declare a ella y a sus hermanos arriba debidamente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: OLGA AURELIANA ALVAREZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.109.727, y quien falleció ab-intestato, el día dos (02) de mayo del año Dos Mil nueve, en la Avenida 2 Casa S/N Manigi a media Cuadra de La Plaza Bolívar de la Misión Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos Copia de la Cédula de Identidad de la Causante y sus hijos, Partida de Nacimiento de la solicitante y de sus hermanos marcadas con las letras “A”,“B”, “C”,“D”, “E”, “F”, Acta de Defunción de MARIA MILAGRO ORTEGA ALVAREZ (hija), marcada “G”, expedida de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Acta de Defunción del Causante: OLGA AURELIANA ALVAREZ DE ORTEGA, marcada “H”, expedida de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de la Causante: OLGA AURELIANA ALVAREZ DE ORTEGA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: RAFAEL RAMON SILVA FREITEZ y MARIO JOSE LISCANO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.869.469 y 12.088.866 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NIEVES GRACIELA ORTEGA ALVAREZ, ELDO GREGORIO ORTEGA ALVAREZ, OTTO ALEXANDER ORTEGA ALVAREZ, EDGAR JOSE ORTEGA ALVAREZ, MARÍA MILAGROS ORTEGA ALVAREZ (DIFUNTA), NELIS GISELA ORTEGA ALVAREZ DE ROJAS; la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: OLGA AURELIANA ALVAREZ DE ORTEGA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.045-2012
TGOGSBE/memo
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