REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 10 de Julio del 2012.
Años: 202° Y 153°

EXP. N° 752/2012 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO MONTILLA y ROSALIA DEL CARMEN GODOY, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas: X y X, donde ambas partes acordaron quedaron de acuerdo en no fijar un monto especifico hasta tanto la madre de las adolescentes consiga trabajo y por los momentos el padre continuara cumpliendo con la Obligación de Manutención tal como lo viene haciendo incluyendo los gastos de medicina. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.

La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.



Exp. N° 752/2012.
Milagro.-