REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen: 10 de Julio 2012
Años: 202° y 153°

EXP N°: 758/2012 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RICHARD RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ y ROSIMARY DEL CARMEN LINARES LINARES, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de Trecientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, como Obligación de Manutención, el padre del niño pidió al Tribunal ordene que se le sigan descontentando de su nomina de pago por ante la Gobernación del Estado Portuguesa, todos los últimos de cada mes, de igual manera acordaron el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares, en cuanto a los estrenos del mes de Diciembre, acordaron que el padre del niño, comprará los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se encargará de comprarle los del día treinta y uno (31) de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en él articulo 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Revisión de Obligación de manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,


Abg. Zoraida del C. González F.
Exp. Nº 758/2012