REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 26 de Julio de 2012
Años 202° y 153°
Recibido oficio s/n vía fax, a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, emanado de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario Internado Judicial de Barinas, Director (E) Obdaly Valero, en el cual informan a este Juzgado el traslado del sancionado Identidad Omitida, en fecha 26/05/2012, al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, causa Nº E-384-12, recibido por declinatoria de competencia del Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente San Felipe, el cual permanecía recluido en el Internado Judicial de Barinas; por cuanto se acordó el traslado del mencionado al Estado Táchira, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente causa, en un tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede Principal San Cristóbal, causa seguida contra Identidad Omitida, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/01/1993, natural de Boconoito Estado portuguesa, residenciado en el Asentamiento Jaime, sector La Camburera, rancho de color rosado, municipio Cocorote del estado Yaracuy, por el delito Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Verónica Martínez Colmenares, el cual fue sancionado a Privación de Libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por admisión de los hechos, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES. En consecuencia se deja sin efecto la fijación de la audiencia para el día 08 de Agosto de 2012. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa. Cúmplase lo ordenado por este Tribunal.
La Juez (T) de Ejecución,
Abg. Omly Soto
El secretario,
Abg. Friedkin Gutiérrez.