REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 16 de julio de 2012
201º y 152º
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nº 2012-3450.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado DIONNY ALVAREZ, Defensor Publico (28°) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los Imputados: GARRIDO MENDEZ JESUS, RUIZ MILFRE JOSE, ROMERO MARTINEZ JEAN CARLOS, HERNANDEZ CASTILLO MIGUEL ANGEL, RODRIGUEZ WILMER CARMELO y JUAN ANTONIO SISO, en contra de la decisión proferida en fecha 25 de mayo de 2.012 por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por conducto de la cual decreto la Privacion Judicial Preventiva de Libertad de los precitados ciudadanos.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto, por el abogado DIONNY ALVAREZ, Defensor Publico (28°) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los Imputados: GARRIDO MENDEZ JESUS, RUIZ MILFRE JOSE, ROMERO MARTINEZ JEAN CARLOS, HERNANDEZ CASTILLO MIGUEL ANGEL, RODRIGUEZ WILMER CARMELO y JUAN ANTONIO SISO, se observa que el recurrente poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, todo como se evidencia del computo cursante al folio 20 de cuaderno de incidencia, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, observa esta alzada que el recurrente abogado DIONNY ALVAREZ, Defensor Publico (28°) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los Imputados: GARRIDO MENDEZ JESUS, RUIZ MILFRE JOSE, ROMERO MARTINEZ JEAN CARLOS, HERNANDEZ CASTILLO MIGUEL ANGEL, RODRIGUEZ WILMER CARMELO y JUAN ANTONIO SISO, ejerció el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, apelación de sentencia, siendo la misma una decisión de auto, por tratarse de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los precitados ciudadanos, razón por la cual debe ser tramitada de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DIONNY ALVAREZ, Defensor Publico (28°) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de defensor de los Imputados: GARRIDO MENDEZ JESUS, RUIZ MILFRE JOSE, ROMERO MARTINEZ JEAN CARLOS, HERNANDEZ CASTILLO MIGUEL ANGEL, RODRIGUEZ WILMER CARMELO y JUAN ANTONIO SISO, en contra de la decisión proferida en fecha 25 de mayo de 2.012 por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por conducto de la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los precitados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesta por los abogados DESIREE BOADA y JOSE MARTINEZ, abogados, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto a Nivel nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Octogésimo Primero en Colaboración en la Fiscalía Trigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, cursante a los folios 203 al 213 del presente cuaderno especial, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado DIONNY ALVAREZ, Defensor Publico (28°) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los Imputados: GARRIDO MENDEZ JESUS, RUIZ MILFRE JOSE, ROMERO MARTINEZ JEAN CARLOS, HERNANDEZ CASTILLO MIGUEL ANGEL, RODRIGUEZ WILMER CARMELO y JUAN ANTONIO SISO, en contra de la decisión proferida en fecha 25 de mayo de 2.012 por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por conducto de la cual decreto la Privacion Judicial Preventiva de Libertad de los precitados ciudadanos.
Segundo: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesta por los abogados DESIREE BOADA y JOSE MARTINEZ, abogados, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto a Nivel nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Octogésimo Primero en Colaboración en la Fiscalía Trigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, cursante a los folios 203 al 213 del presente cuaderno especial, en consecuencia esta Sala Dos de La Corte de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ARLENE HERNANDEZ R.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
RICHAR JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL ERNANDEZ
Exp. No. 3450-12.-
EJGM/AHR/RMF/RH/fl.