REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 16 de julio de 2012
202º y 153º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nº 2012-3456-.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del RECURSO DE APELACION interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada GLADYMAR PRADERES C., en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, defensora de la ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES PEREZ MERENTES, en contra de la decisión dictada en la audiencia oral de presentación de imputado, celebrada el 06/06/2012 ante el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó a la ciudadana antes mencionada medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.


Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada por la abogada GLADYMAR PRADERES C., en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, defensora de la ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES PEREZ MERENTES, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante a los folios 39 al 40 del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada GLADYMAR PRADERES C., en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, defensora de la ciudadana ADRINA DE LOS ANGELES PEREZ MERENTES, en contra de la decisión dictada en la audiencia oral celebrada el 06/06/2012 ante el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó a la ciudadana antes mencionada medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que el Representante Fiscal, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada GLADYMAR PRADERES C., en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, defensora de la ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES PEREZ MERENTES, en contra de la decisión dictada en la audiencia oral de presentación de imputado, celebrada el 06/06/2012 ante el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó a la ciudadana antes mencionada medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



ARLENE HERNANDEZ R.


LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA SALA


RICHARD JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)


EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNANDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



Abg. RAFAEL HERNANDEZ

Exp. No. 3456-12.-
EJGM/AHR/RMF/RH/fl