REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 17 de julio de 2012
201º y 153º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2012-3461
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARIA NORBELLA FONTE, Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano WILNER RONDON MADRIZ, así como del recurso de apelación propuesto por la ciudadana ANGELA JARAMILLO, Abogada en ejercicio, en su carácter de defensora de los ciudadanos ROBERTO JOSE CONTRERAS y MARX ENGELS GONZALEZ, ambos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de junio de 2012, que decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CONTRERAS PEREZ ROBERTO JOSE, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, tipificado en el artículo 16 en concordancia con el agravante previsto en el artículo 19 numeral 8 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; GONZALEZ GUILLEM MARX y RONDON MADRIZ WILMER, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, tipificado en el artículo 16 en concordancia con el agravante previsto en el artículo 19 ordinal 8 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo ello de conformidad con lo “previsto en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° (Sic) en relación con el artículo 251 en sus numerales 2° y 3° y el artículo 252 ordinal 2° (Sic) ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”.
Dichos recursos de apelación fueron contestados por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ARMANDO HERNANDEZ UZCATEGUI.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Los recursos de apelación propuestos, se ejercieron con sustento en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que el primero de ellos se interpuso por la abogado MARIA NORBELLA FONTE, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano WILNER RONDON MADRIZ, y el segundo por la abogada ANGELA JARAMILLO, en su carácter de defensora de los ciudadanos ROBERTO JOSE CONTRARAS y MARX ENGELS GONZALEZ, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo que riela al folio ciento veintiocho (128) del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto contra una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Igualmente observa esta alzada que la contestación al recurso de apelación por parte del abogado ARMANDO HERNANDEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARIA NORBELLA FONTE, Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano WILNER RONDON MADRIZ, así como el recurso de apelación propuesto por la ciudadana ANGELA JARAMILLO, abogada en ejercicio, en su carácter de defensora de los ciudadanos ROBERTO JOSE CONTRARAS y MARX ENGELS GONZALEZ, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de junio de 2012, que decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CONTRERAS PEREZ ROBERTO JOSE, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, tipificado en el artículo 16 en concordancia con el agravante previsto en el artículo 19 numeral 8 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; GONZALEZ GUILLEM MARX y RONDON MADRIZ WILMER, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, tipificado en el artículo 16 en concordancia con el agravante previsto en el artículo 19 numeral 8 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo ello de conformidad con lo “previsto en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° (Sic) en relación con el artículo 251 en sus numerales 2° y 3° y el artículo 252 ordinal 2° (Sic) ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”.
SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación por consignada por el ARMANDO HERNANDEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
LA JUEZA, EL JUEZ,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
AHR/EJGM/RJG/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3461.-