REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 23 de julio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 3464-12.
Corresponde a esta Sala Dos de LA Corte de Apelaciones conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JOSE GUSTAVO LI MORALES, en su carácter de defensor privado del ciudadano VICENTE VIVAS DUQUE, en contra de los pronunciamientos emitido en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 18 de junio del presente año, y celebrada por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Esta Sala previo a decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, debe manifestarse previamente sobre la admisibilidad o no del referido recurso, y en tal sentido señala lo siguiente:
Dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 448. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.
Así mismo, el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, contiene dentro de las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación, el rechazo de su interposición cuando sea presentado extemporáneamente, como sigue:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas…
…b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, informando el artículo 437 ejusdem, sobre la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por ante las Cortes de Apelaciones de manera extemporánea.
Advierte esta Alzada, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que:
En fecha 18 de junio de 2012, fue celebrada por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar recurrida, quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de junio del presente año, el abogado JOSE GUSTAVO LI MORALES, en su carácter de defensor privado del ciudadano VICENTE VIVAS DUQUE, ejerce recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 42 del presente cuaderno especial, computo certificado de los días hábiles transcurridos, desde el dia 18-06-2012 exclusive, hasta el día 26 de junio de 2012 inclusive, fecha en la que interpuso la recurrente el recurso de apelación, y donde se lee que transcurrieron seis (06) días hábiles.
Ahora bien, en base a lo anterior, considera este Colegiado que, el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE GUSTAVO LI MORALES, en su carácter de defensor privado del ciudadano VICENTE VIVAS DUQUE por el abogado JOSE GUSTAVO LI MORALES, en su carácter de defensor privado del ciudadano VICENTE VIVAS DUQUE, en contra de los pronunciamientos emitido en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 18 de junio del presente año, y celebrada por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contravino el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir desde el (19-06-12) hasta (26-06-12), fecha en la que se interpuso el recurso de apelación, ha transcurrido un lapso mayor de cinco (05) días de despacho; razón por la cual, habrá de declararse INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto, por ser extemporáneo, conforme a lo establecido en el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GUSTAVO LI MORALES, en su carácter de defensor privado del ciudadano VICENTE VIVAS DUQUE, en contra de los pronunciamientos emitido en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 18 de junio del presente año, y celebrada por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448, en concordancia con el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y librese las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ARLENE HERNANDEZ R.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
RICHAR JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL ERNANDEZ
Exp. No. 3464-12.-
EJGM/AHR/RMF/RH/fl.