REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogado LAURA BLANK ORTEGA Defensora Publica Sexagésima (60º) Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIE RUBEN MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2012, por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, que decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en la sentencia No. 345 del 28 de septiembre de 2004, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, que el 24 de mayo de 2012, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIE RUBEN MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano.