REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 31 de julio de 2012
202° y 153°


CAUSA N° 2012-3471
PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 04 de junio de 2012, por la ciudadana VALERIE LEVY, actuando en su carácter de víctima, asistida por la profesional del derecho, Abogada EUDYS ADRIANA URDANETA V., contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de abril de 2012, mediante la cual “…Decreta la Nulidad Absoluta a todos los actos y actuaciones procesales subsiguientes al acto de imputación efectuado en fecha 8 de agosto del 2.005, ante la Fiscalía Tercera (3º) del Área Metropolitana de Caracas; y ordenando la Reposición del proceso al estado de que el Ministerio Público, realice el acto de imputación formal al ciudadano ARNOLDO PIET DOMINGO VAN BEZOOYEN PRIET”.

Hubo contestación por parte del Abogado CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCÍA, Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Quinto (155º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como se puede apreciar a los folios 178 al 186 de las presentes actuaciones. No así del imputado ARNALDO PIET DOMINGO VAN BEZOOYEN, quien quedó emplazado en fecha 28-05-2012 y vencido el lapso de ley para hacerlo, como lo dejó constar el A quo en el cómputo que cursa a los folios 196 y 197 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar ya que es la víctima en esta causa. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como lo certifica la secretaria del A quo en el cómputo realizado y que cursa a los folios 196 y 197 de las presentes actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

El escrito de contestación fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del cómputo realizado por la secretaria del A quo que cursa a los folios 196 y 197 del presente cuaderno de apelación, por lo que resulta procedente ADMITIR el escrito en mención. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VALERIE LEVY, actuando en su carácter de víctima, asistida por la profesional del derecho, Abogada EUDYS ADRIANA URDANETA V., contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de abril de 2012, mediante la cual “…Decreta la Nulidad Absoluta a todos los actos y actuaciones procesales subsiguientes al acto de imputación efectuado en fecha 8 de agosto del 2.005, ante la Fiscalía Tercera (3º) del Área Metropolitana de Caracas; y ordenando la Reposición del proceso al estado de que el Ministerio Público, realice el acto de imputación formal al ciudadano ARNOLDO PIET DOMINGO VAN BEZOOYEN PRIET”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCÍA, Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Quinto (155º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTE


ARLENE HERNANDEZ RODRÍGUEZ




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,


ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSÉ GONZALEZ
Ponente



EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ


Causa N° 2012-3471
AHR/EJGM/RJG/RH/rch