REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 31 de julio de 2012
201º y 153º

AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2012-3477.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Área Metropolitana de Caracas con competencia para actuar en los Tribunales de Control, en su carácter de defensora de la ciudadana NANCY JOSEFINA PERNIA MARIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de junio de 2012, que decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA PERNIA MARIN, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado el primero de ellos en el artículos 37 y el segundo en el artículo 44, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo “previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° (Sic) concatenado con el artículo 251 numeral 2° y 3° y parágrafo primero y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Dicha impugnación fue contestada por los ciudadanos abogados CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ y RICHARD HERNANDEZ BRAVO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por la abogado CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana NANCY JOSEFINA PERNIA MARIN, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del computo practicado por secretaria del Juzgado de la recurrida, el cual riela al folio cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple a prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Igualmente observa esta alzada que la contestación al recurso de apelación por parte de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ y RICHARD HERNANDEZ BRAVO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana NANCY JOSEFINA PERNIA MARIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de junio de 2012, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA PERNIA MARIN, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 37 y 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; todo ello de conformidad con lo “previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° (Sic) concatenado con el artículo 251 numeral 2° y 3° y parágrafo primero y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.”

SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación por parte de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ y RICHARD HERNANDEZ BRAVO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Así mismo conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda recabar mediante oficio dirigido al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal el expediente original signado con el No. 15846-12 seguida a la ciudadana antes mencionada.

LA JUEZA PRESIDENTA,


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)


LA JUEZA, EL JUEZ,


ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ



EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ



AHR/EJGM/RJG/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3477.-