REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 31 de julio de 2012
202º y 153º
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3481-12.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre los Recursos de apelación interpuesto, por la abogada GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano: ANIBAL JOSE MEDINA RONDON, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4° de la ley adjetiva penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha (21) de junio del presente año, mediante la cual acordó decretar a su defendido medida privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial como de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 8 y 9 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto, por la abogada GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano: ANIBAL JOSE MEDINA RONDON, se observa que la recurrente poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda ves que dicho recurso de apelación fu interpuesto dentro del lapso 5 días tal como a los folios 37 al 38 del cuaderno de incidencia, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de apelación interpuesto, por la abogada GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano: ANIBAL JOSE MEDINA RONDON, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4° de la ley adjetiva penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha (21) de junio del presente año, mediante la cual acordó decretar a su defendido medida privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial como de hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4, 8 y 9 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesta por la abogada GLAUVY MANCILLA ROSALEZ, Fiscal Septuagésima Tercera (73°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 27 al 36 del presente cuaderno especial, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de apelación interpuesto, por la abogada GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano: ANIBAL JOSE MEDINA RONDON, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4° de la ley adjetiva penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha (21) de junio del presente año, mediante la cual acordó decretar a su defendido medida privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial como de hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4, 8 y 9 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesta por la abogada GLAUVY MANCILLA ROSALEZ, Fiscal Septuagésima Tercera (73°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 27 al 36 del presente cuaderno especial, en consecuencia esta Sala Dos de La Corte de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ARLENE HERNANDEZ R.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
RICHAR JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3481-12.-
EJGM/AHR/RMF/RH/fl.