REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 09 de Julio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3433.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PITAGORAS JESURUM RIVERO, en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSE CELESTINO MENDOZA LABORIT, querellante en la presente causa, contra sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Mayo del año 2012, mediante la cual absuelve a los ciudadanos MORENO RANGEL JACK LLORMY, VILLARROEL SÁNCHEZ RONNY RAFAEL, FRANCO RIVAS FÉLIX R, LÓPEZ GONZÁLEZ JOSÉ M, RIVERA PATIÑO LUIS EDUARDO Y SÁNCHEZ CAPARROS ROBERTO, al considerar el recurrente que no quedo demostrada la culpabilidad de los mencionados ciudadanos.
Se deja constancia que los ciudadanos Abogados JOSE R DIAZ y ELISABETH SANTINI, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos MORENO RANGEL JACK LLORMY, VILLARROEL SÁNCHEZ RONNY RAFAEL, FRANCO RIVAS FÉLIX R, LÓPEZ GONZÁLEZ JOSÉ M, RIVERA PATIÑO LUIS EDUARDO Y SÁNCHEZ CAPARROS ROBERTO, no dieron contestación a la apelación planteada por el ciudadano PITAGORAS JESURUM RIVERO, en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSE CELESTINO MENDOZA LABORIT, querellante en la presente causa.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Admisibilidad, El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.”
El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente los motivos por los cuales se puede recurrir de una sentencia, siendo los siguientes:
“Motivos. El recurso de apelación solo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause su indefensión.
4. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
Revisado como ha sido el presente escrito recursivo se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el abogado PITAGORAS JESURUM RIVERO, en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSE CELESTINO MENDOZA LABORIT, querellante en la presente causa, dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende al folio doscientos sesenta y cuatro (264) de la pieza 5 del expediente original, y en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija su oportunidad para el día Martes 17 de Julio de 2012 a las once horas de la mañana (11:00 am) en la sede de este Tribunal Colegiado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PITAGORAS JESURUM RIVERO, en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSE CELESTINO MENDOZA LABORIT, querellante en la presente causa, contra sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Mayo del año 2012, mediante la cual absuelve a los ciudadanos MORENO RANGEL JACK LLORMY, VILLARROEL SÁNCHEZ RONNY RAFAEL, FRANCO RIVAS FÉLIX R, LÓPEZ GONZÁLEZ JOSÉ M, RIVERA PATIÑO LUIS EDUARDO Y SÁNCHEZ CAPARROS ROBERTO, al considerar que no quedo demostrada la culpabilidad de los mencionados ciudadanos.
SEGUNDO: FIJA para el día Martes 17 de Julio de 2012 a las once horas de la mañana (11:00 am) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ PRESIDENTA
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
Causa N° 2012-3433.-
AHR/EJGM/RJH/RH/Prgg.-