REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 09 de Julio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2012-3442.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado TONY RODRIGUES, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia comisionado para actuar en la Fiscalía Décima Tercera a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 447 numeral 5 en relación con el articulo 485 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01/12/2011, que acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo al penado LEXAGUE FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-6.500.504, en la causa Nº15E 1747-11.
Dicha Impugnación fue contestada por la abogada BETANIA REYES, Defensora Publica Décima Sexta (16º) Penal en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano LEXAGUE FRANCISCO JAVIER, tal como se evidencia al folio 19 y siguientes del presente cuaderno recursivo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el abogado TONY RODRIGUES, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia comisionado para actuar en la Fiscalía Décima Tercera a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del computo practicado por la secretaria del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual riela al folio veintiséis (26) del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Igualmente observa esta alzada que la contestación al recurso de apelación por parte de la abogado BETANIA REYEZ, Defensora Publica Decima Sexta (16º) Penal en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano LEXAGUE FRANCISCO JAVIER, se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expuesto, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia comisionado para actuar en la Fiscalía Décima Tercera a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 447 numeral 5 en relación con el articulo 485 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01/12/2011, que acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo al penado LEXAGUE FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-6.500.504, en la causa Nº15E 1747-11.
SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación efectuada por la abogada BETANIA REYEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16º) Penal en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano LEXAGUE FRANCISCO JAVIER, por cuanto se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
LA JUEZ EL JUEZ
ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
AHR/EJGM/RJG/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3442.-