REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 09 de Julio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2012-3448.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS Defensor Público Trigésimo con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ELOHIM VIVAS GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial en fecha 23 de Mayo de 2012, en la cual decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con los artículos 250 numerales 1,2, y 3, 251 numerales 2 ,3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que dicha impugnación no fue contestada por la Representación del Ministerio Publico.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS Defensor Publico Trigésimo con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, adscrito a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ELOHIM VIVAS GOMEZ, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del computo practicado, el cual riela inserto al folio cuarenta y ocho (48) del presente cuaderno de incidencia, e interpuesto en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS Defensor Público Trigésimo con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, adscrito a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ELOHIM VIVAS GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial en fecha 23 de Mayo de 2012, en la cual decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con los artículos 250 numerales 1,2, y 3, 251 numerales 2 ,3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
LA JUEZ EL JUEZ
ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
AHR/EJGM/RJG/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3448.-