REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 09 de julio de 2012
202º y 152º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nº 2012-3438.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los abogados RAMON ALFREDO MEDINA MARTINEZ y NORKA AMUNDARAY ROJAS, defensores privados del ciudadano: FREDY FEDERICO RODRIGUEZ RICO, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo del año 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO PARA LA EVACIÓN COMETIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 83 ejusdem, y con el agravante del articulo 266 ibidem.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por los abogados RAMON ALFREDO MEDINA MARTINEZ y NORKA AMUNDARAY ROJAS, defensores privados del ciudadano: FREDY FEDERICO RODRIGUEZ RICO, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 137 del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAMON ALFREDO MEDINA MARTINEZ y NORKA AMUNDARAY ROJAS, defensores privados del ciudadano: FREDY FEDERICO RODRIGUEZ RICO, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo del año 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO PARA LA EVACIÓN COMETIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 83 ejusdem, y con el agravante del articulo 266 ibidem. Y ASI SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesta por la abogada EMYLCE RAMOS JULIO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Séptima (37º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, da contestación al referido recurso como se evidencia a los folios 118 al 136 del presente cuaderno especial, así mismo se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el recurso de Apelaciones interpuesto por los abogados RAMON ALFREDO MEDINA MARTINEZ y NORKA AMUNDARAY ROJAS, defensores privados del ciudadano: FREDY FEDERICO RODRIGUEZ RICO, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo del año 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO PARA LA EVACIÓN COMETIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 83 ejusdem, y con el agravante del articulo 266 ibidem.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada EMYLCE RAMOS JULIO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Séptima (37º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, cursante a los folios 118 al 136 del presente cuaderno especial, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZ PRESIDENTA,




ARLENE HERNANDEZ R.


LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA SALA



RICHARD JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)

EL SECRETARIO,



Abg. RAFAEL HERNANDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,



Abg. RAFAEL HERNANDEZ

Exp. No. 3438-12.-
EJGM/AHR/RMF/RH/fl