REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 16 de julio de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3225-2012
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MOISES DAVID CORDOVA y MARÍA JOSÉ ROMERO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia contra las Drogas, quienes recurren conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 4 y 7 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 8 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar mediante la cual “decretó la nulidad absoluta de la acusación presentada en contra del ciudadano ERICK ANDRYS MATAMOROS GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195, 196, 281, 282, 305 y 125 numeral 5 ejusdem”.
El 4 de julio de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3217-2012, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
En fecha 9 de julio de 2012, se dictó auto y se libró oficio N° 453-2012, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando que sea remitido el expediente original seguido en contra del ciudadano ERICK ANDRYS MATAMOROS GONZALEZ, en un lapso no mayor a las dos horas de haber recibido el presente oficio a fin de admitir o no el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que por los profesionales del derecho MOISES DAVID CORDOVA y MARÍA JOSÉ ROMERO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia contra las Drogas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representantes de la Vindicta Pública y titulares del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran la pieza 1 del expediente original, que la decisión recurrida se efectuó el 8 de mayo de 2012, y se publicó el 22 de mayo de 2012, (folios 227 al 235), presentando la Vindicta Pública su escrito recursivo el 30 de mayo de 2012, (folios 1 al 23 del cuaderno de apelación), vale decir, al cuarto (4°) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 316 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado se constata que los profesionales del derecho MOISES DAVID CORDOVA y MARÍA JOSÉ ROMERO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia contra las Drogas, quienes recurren conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 4 y 7, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los pronunciamientos dictados el 8 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar mediante la cual “decretó la nulidad absoluta de la acusación presentada en contra del ciudadano ERICK ANDRYS MATAMOROS GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195, 196, 281, 282, 305 y 125 numeral 5 ejusdem”, pronunciamientos estos admisibles en apelación conforme a lo previsto en el artículo 196 de la citada norma adjetiva.
En cuanto a los medios probatorios presentados por la Representación Fiscal, en el escrito se admiten por ser parte de las actas que conforman el expediente y conforman actuaciones formales en la compulsa remitida y recibida por este Órgano Colegiado por considerarlas útiles y necesarias para la resolución del recurso planteado, en cuanto al oficio original consignado conjuntamente con diligencia, en su forma original del cual se aprecia el sello húmedo del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, la misma se admite por cuanto es útil, necesaria y pertinente para la resolución del escrito sometido a estudio. Finalmente se deja constancia que no es necesaria la realización de la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a las copias simples, no se admiten por no ser útiles y necesarias.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho MIGBERT RON BELTRAN, Defensora Pública Octogésima Quinta en materia Penal, en su carácter de defensora del ciudadano MATAMOROS GONZALEZ ERICK, dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al primer (1) día hábil siguiente al vencimiento del lapso para interponer el escrito de contestación por parte de la Vindicta Pública, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Control y corre inserto al folio 51 del cuaderno de apelación, en la cual dejó constancia que: “…que desde el 15/06/2012 exclusive hasta el día 18/06/2012 inclusive, fecha en la cual consignó ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, transcurrió un (1) día hábil a saber 18 de junio de 2012 todo de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal penal…”; y estando la Defensora Pública Octogésima Quinta Penal, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fué interpuesto de manera tempestiva. Y así se declara.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la abogada MIGBERT RON BELTRAN, Defensora Pública Penal, considera la Sala que las mismas no son útiles y necesarias para la resolución del caso sometido a estudio, en consecuencia NO SE ADMITEN.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MOISES DAVID CORDOVA y MARÍA JOSÉ ROMERO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia contra las Drogas, quienes recurren conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 4 y 7 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 8 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar mediante la cual “decretó la nulidad absoluta de la acusación presentada en contra del ciudadano ERICK ANDRYS MATAMOROS GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195, 196, 281, 282, 305 y 125 numeral 5 ejusdem”.
SEGUNDO: En cuanto a los medios probatorios presentados por la Representación Fiscal, en el escrito se admiten por ser parte de las actas que conforman el expediente y conforman actuaciones formales en la compulsa remitida y recibida por este Órgano Colegiado por considerarlas útiles y necesarias para la resolución del recurso planteado, en cuanto al oficio original consignado conjuntamente con diligencia, en su forma original del cual se aprecia el sello húmedo del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, la misma se admite por cuanto es útil, necesaria y pertinente para la resolución del escrito sometido a estudio. Finalmente se deja constancia que no es necesaria la realización de la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a las copias simples, no se admiten por no ser útiles y necesarias.
TERCERO: Se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la defensa.
CUARTO: En lo que respecta a las pruebas promovidas, por la defensa NO SE ADIMITEN por considerar la Sala que las mismas no son útiles y necesarias para la resolución del caso sometido a estudio.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/JBU/CMS/da
Exp. 10Aa-3225-2012