REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 29 de junio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3209-12

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 7 de junio de 2012, por los Abogados MARISABEL BRICEÑO y GREGORY BLANCO, en su condición de defensores del ciudadano: FRANKLIN BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 18 de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual a juicio del recurrente desnaturalizó el contenido del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándole a la Fiscalía 131° del Ministerio Público, una diligencia que resultara solicitada oportunamente por dicha defensa como prueba anticipada.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por los Abogados MARISABEL BRICEÑO y GREGORY BLANCO, en su condición de defensores del ciudadano: FRANKLIN BRACHO, se observa que los recurrentes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem, tal y como consta del Acta de Audiencia de Presentación de Imputados que corre inserta entre los folios 36 al 44 del presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 34 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “…Que desde el día 30 DE MAYO DE 2012 hasta el día 7 DE JUNIO DE 2012, ha transcurrido un lapso de CINCO (5) DIAS HABILES, los cuales son: JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO, LUNES CUATRO (4) DE JUNIO, MARTES CINCO (5) DE JUNIO, MIERCOLES SEIS (6) DE JUNIO Y JUEVES SIETE (7) DE JUNIO DE 2012…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por los Abogados PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS y DANIELA CORSINI CAMPOLI, en su condición de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Violencia Contra La Mujer, respectivamente, cursante entre los folios 18 al 21 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante al folio 22 del presente cuaderno de incidencias, en el cual consta lo siguiente: “…desde el 20-06-2012, (exclusive) fecha en que se emplazo el Representante de la Fiscalía 131° del Ministerio Público, hasta el día 25-06-2012, día en el cual el representante del Ministerio Público interpuso escrito de contestación de Recurso de Apelación, resultando un total de DOS (02) DÍAS, en los cuales hubo despacho…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARISABEL BRICEÑO y GREGORY BLANCO, en su condición de defensores del ciudadano: FRANKLIN BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 18 de Mayo de 2012, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó mediante la cual a juicio del recurrente desnaturalizó el contenido del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándole a la Fiscalía 131° del Ministerio Público, una diligencia que resultara solicitada oportunamente por dicha defensa como prueba anticipada.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARISABEL BRICEÑO y GREGORY BLANCO, en su condición de defensores del ciudadano: FRANKLIN BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y se tiene como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por los Abogados PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS y DANIELA CORSINI CAMPOLI, en su condición de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Violencia Contra La Mujer, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será considerado en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. GLORIA PINHO


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa Nº 10Aa-3209-12
GP/SA/JBU/DA/alex