REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 31 de julio de 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº 3245-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Publico Nº 96° Penal, en su condición de defensor del ciudadano RAYBERT VILORIA CONTRERAS, en contra de la decisión dictada el 30 de Junio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VILORIA CONTRERAS RAIBER (sic) JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 en sus numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.…”.

Recibidas las actuaciones, contentivas del recurso de apelación el 27 de julio de 2012, se le asignó el N° 3245-12, designándose ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA; quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Se constata que el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Publico Nº 96° Penal, en su condición de defensor del ciudadano RAYBERT JOSE VILORIA CONTRERAS, se encuentran legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el Acta para Oír al Aprehendido, que riela entre el folio 17 al 32 del presente cuaderno de incidencia, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 52 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “… desde el día 30-06-2012 (exclusive) hasta el día 09-07-12 (inclusive) transcurrieron cuatro (04) días discriminados de la siguiente manera: lunes 02-07-2012, martes 03-07-2012, miércoles 04-07-2012 y lunes 9-07-2012…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado FREDDY BORGES GUZMAN, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 10 al 15 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo antes señalado en el cual consta lo siguiente: “…Que desde el día 16-07-2012 (exclusive), hasta el día 19-07-2012 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles, correspondientes a los día; 17-18-19 de julio del año dos mil Doce (2012)…”, En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la

El abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público 96° Penal, en su condición de defensor del ciudadano RAYBERT JOSE VILORIA CONTRERAS, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada el 30 de junio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual : “…“…DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VILORIA CONTRERAS RAIBER (sic) JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 en sus numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.…”. Y así se hace constar. Por lo tanto, el presente recurso se encuentra dentro del catalogo de decisiones recurribles.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO Defensor Público Nº 96° Penal, en su condición de defensor del ciudadano RAYBERT JOSE VILORIA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de junio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29 °) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme a los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 en sus numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, en su condición de defensor del ciudadano RAYBERT JOSE VILORIA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de junio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme a los 250 en sus numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 en sus numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por el abogado FREDDY BORGES GUZMAN, Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será considerado en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. GLORIA PINHO

LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)



LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa Nº 10Aa-3245 -12
GP/SA/JBU/DA/alex