REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 31 de julio de 2012
202° y 153°

Expediente: Nº 10Aa-3246-12
Ponente: GLORIA PINHO.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 16 de mayo de 2012, por el profesional del derecho VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencias, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 5 y 7 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en función de Ejecución de Circuito Judicial Penal, en la cual “acordó a favor del ciudadano YERSON SMITH RODRIGUEZ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.753.125, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de (Destacamento de Trabajo), de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El 27 de julio de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3246-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD


I
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el profesional del derecho VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencias, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 30 de marzo de 2012, (folios 2 al 14 del cuaderno de apelación), presentando la fiscalía su escrito recursivo el 16 de mayo de 2012, (folios 16 al 28 del cuaderno de apelación), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 40 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencias, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 5 y 7 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en función de Ejecución de Circuito Judicial Penal, en el cual acordó a favor del ciudadano YERSON SMITH RODRIGUEZ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.753.125, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de (Destacamento de Trabajo), de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho YEILY LANDER CASTRO, Defensora Pública Suplente Vigésima Cuarta (24º) Penal con Competencia en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro del segundo (2) día hábil siguiente al haber sido emplazada la defensa, tal como se constata al folio 39 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 16 de mayo de 2012 y recibida por la Defensoría Vigésima Cuarta (24º) el 28 de junio de 2012, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 3 de julio del presente año, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Control y el cual corre inserto a los folios 40 y 41 del cuaderno de apelación, indicando: “Así mismo desde el día 28-6-2012, data en la cual la Defensora Pública 24º con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, fue debidamente emplazada de la interposición del recurso de Apelación, hasta el día 3-7-2012, según se desprende del libro Diario llevado por este Tribunal y del Calendario Judicial fijado para tales efectos” y estando la Defensora Pública, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencias, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 5 y 7 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en función de Ejecución de Circuito Judicial Penal, en la cual “acordó a favor del ciudadano YERSON SMITH RODRIGUEZ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.753.125, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de (Destacamento de Trabajo), de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Defensora Pública.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL JUEZ


DR. JESUS BOSCAN URDANETA

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

GP/RMF/JBU/CMS/scjch*.-
Exp. 3246-2012(Aa)S-10