REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 103

Caracas, 19 de Julio de 2012.
201° y 153°
EXP Nº 1°E-677-11

RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.


Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia convocada para Oír al Sancionado y para la Revisión de la Medida, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-677-11, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple con la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta mediante sentencia dictada en fecha 04-11-2011, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarlo responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACIÓN CONTINUADA, previsto en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA),
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 04-11-2011, mediante sentencia el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS; por considerarlo responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACIÓN CONTINUADA, previsto en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En fecha 07 de Diciembre del año 2011, se recibió en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región de Caracas, al cual se le asignó el número de expediente 677-11, nomenclatura de este Despacho Judicial.


En fecha 23 de Enero del 2012, se dicto auto en el cual se acuerda abocarse al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio, DR. NERIO VALLENILLA LEON.


En fecha 23 de Enero del 2012, se celebró Audiencia de Imposición de la Sanción al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y de Adolescentes.


En fecha 24-01-2012, se realizo Cómputo de Privación de Libertad en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual estipulan la fecha tentativa de cese de la sanción de Privación de Libertad seria el 19-07-2013.

En fecha 15-06-2012, este Tribunal mediante Auto dictado acuerda fijar Audiencia Para Oír y Revisar la Sanción, para el día 11-06-2012, relacionada con el Joven CAMPOS VELASQUEZ EVERTH ISRAEL.


En esta misma fecha, se celebró Audiencia para Oír y Revisar la medida al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), donde se acordó mantener la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y de Adolescentes.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala al juez sus funciones, en su artículo 647 en el literal “e”, expresa lo siguiente:

“…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

En esta misma fecha, se realizó Audiencia para Oír al Sancionado y para Revisar la Medida, en la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, una vez revisadas las actas que conforman el expediente y escuchadas la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el sancionado, acordó mantener la medida de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACIÓN CONTINUADA, previsto en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda, continuar con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACIÓN CONTINUADA, previsto en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO.


DR. NERIO VALLENILLA LEON.
LA SECRETARIA,


ABG. YOLY GARCIA MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. YOLY GARCIA MORENO.

CAUSA N° 677-11
NVL/YGM/deiki.-***