REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 12 de Julio de 2012
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1465 -12
EXPEDIENTE 1Aa 913-12
PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS DE BORGES
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LUZ MARYSOL
FLOREZ VILLAMIZAR, en su carácter de fiscal encargada Centésima Décima Séptima, actuando en su carácter de fiscal del Ministerio Público, contra la decisión de auto de fecha 18 de junio de 2012, en la causa No. 620-11, nomenclatura del juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución en la que sustituyó la medida Privativa de Libertad por las medidas de semilibertad, libertad asistida a la joven adulta ((IDENTIDAD OMITIDA)), en audiencia de revisión de medida.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
CAPITULO I
La Corte, examinando el escrito de apelación, presentado el 25 de junio de 2012, constata que la fiscal del Ministerio Público presenta como único motivo de apelación el cambio de medida de privación de libertad por las medidas de Semi libertad y libertad asistida a la joven adulta ((IDENTIDAD OMITIDA)) Sánchez, quien fue sancionada al cumplimiento de la sanción privativa de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado en grado de complicidad correspectiva.
No obstante, a criterio de la recurrente en el Plan Individual en área psicológica, se evidencia las faltas de evolución en la mencionada joven que demuestre que efectivamente las carencias que la llevaron a cometer el delito hayan desaparecido. El motivo de impugnación se encuentra contenido en el supuesto establecido en el artículo 608, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cumple con el Principio de Impugnabilidad objetiva.
El recurso fue ejercido por la fiscal encargada Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Medidas Sección Adolescente. Presentado dentro del lapso legal establecido para el ejercicio de apelación. Queda entonces cumplido en - prima face – la legitimación, agravio, y el contenido de los artículos, 435, 436 y 448, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por tanto se debe admitir a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Jueza Presidenta,
MARIA ELENA GARCIA PRU
Los Jueces
LUZMILA PEÑA DE BORGES
PONENTE
ADRIAN GARCIA GUERRERO
La Secretaria,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
EXPEDIENTE 1Aa 913-12