REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de julio de 2012
201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2012-000962
PRINCIPAL: AP21-L-2012-000397

En el juicio por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, seguido por WLADIMIR ALBERTO SAAVERDA CRESPO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.746.463, contra la Asociación Equipo de Baloncesto COCODRILOS DE CARACAS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del antiguo Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, en fecha 27 de noviembre de 1981, bajo el N° 26, tomo 17 del Protocolo Primero; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 05 de junio de 2012, niega la admisión de la prueba de exhibición promovida por la parte actora.

Contra esta decisión ejercer recurso de apelación la parte afectada por la misma, y es por ello que suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 19 de julio de 2012, las da por recibidas y fija para el día de hoy, 27 de julio de 2012, la celebración de la audiencia oral y pública de parte.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte recurrente, el tribunal, una vez oída la exposición de los fundamentos del recurso de la parte apelante, emitió su fallo de manera inmediata, declarando sin lugar la apelación y confirmando el auto apelado; y pasa seguidamente a reproducir el fallo in extenso, en los términos siguientes:

Apela la parte recurrente del auto de providenciación de pruebas del A-quo que negó la admisión de la prueba de exhibición promovida por ésta, con fundamento en que la misma no cumple con los extremos del párrafo primero del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, la parte actora promovió la prueba denegada en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo Sexto del mismo, en los términos siguientes:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitamos al representante legal o apoderado judicial del EQUIPO DE BALONCESTO COCODRILOS DE CARACAS, la exhibición de los siguientes documentos:
*El original de;
1) Contrato de trabajo suscrito por mi representado ciudadano WLADIMIR SAAVERDA, antes identificado, en el año 2004. Dicho contrato se anexa en copia fotostática marcado con letra “A”.
2) Contrato de trabajo suscrito por mi representado WLADIMIR SAAVERDA, correspondiente al año 2005. Anexo copia del mismo marcado con la letra “B”.
3) Contrato de trabajo suscrito por mi representado WLADIMIR SAAVERDA, en el año 2008. Anexo en copia del mencionado contrato marcado con letra “C”.
4) Contrato de trabajo suscrito por mi representado WLADIMIR SAAVERDA, en el año 2009. Anexo en copia del antes mencionado contrato marcado con letra “D”.

* Las planillas de declaración de Impuesto Sobre la Renta de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

El tribunal de la causa, acerca de la prueba en cuestión, en el aparte IV del auto respectivo (Exhibición de documentos), dispuso:
“Con respecto a la exhibición de contratos de trabajo suscritos por el ciudadano Wladimir Saavedra y la demandada: Equipo de Baloncesto Cocodrilos de Caracas S.C., correspondiente a los años 2004, 2008 y 2009, este Juzgado niega su admisión por cuanto resulta ser inoficioso e impertinente dicha exhibición en virtud de que la parte demandada consignó en original los referidos contratos y los mismos cursan insertos a los folios 68 al 89 del cuaderno de recaudos N° 1. Así se establece.

Con respecto a la exhibición de las planillas de declaración de Impuesto sobre la renta de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, este juzgado niega su admisión por cuanto no cumple con los requisitos contenidos en el primer párrafo del artículo 82 de la LOPTRA, en cuanto a la copia de los instrumentos cuya exhibición se requiere, la señalización suficiente de los datos que conozca el solicitante acerca de la existencia del mismo y en ambos casos el medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se halla en poder de la accionada. Así se establece.”

Conviene ahora traer a este texto lo que sobre exhibición de documentos, señala el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado del empleador.
(…)…”.

Se desprende de la disposición transcrita parcialmente que para el ejercicio del derecho a solicitar la exhibición de un documento, deberá el solicitante acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento; debiendo así mismo, acompañar un medio de prueba que evidencie que el documento que se pretende sea exhibido, se encuentra o se ha encontrado en poder del adversario.

En el caso de autos, el tribunal A-quo denegó la prueba de exhibición promovida por la recurrente, en razón, primero: en que los contratos de trabajo cuya exhibición se solicita fueron consignados en original por la pare demandada, y ello hace inoficioso la evacuación de la prueba, toda vez que de la consignación efectuada por la parte a quien se le pide la exhibición, deviene su aceptación de la existencia del instrumento así como de su contenido, por lo que considera este Tribunal Superior, debe confirmarse el auto recurrido.

Y segundo, en cuanto a las planillas de declaración de impuesto sobre la renta de la demandada, porque no cumple la solicitud de exhibición con los extremos exigidos por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que como se dijo supra, requiere que el solicitante de la exhibición acompañe con su solicitud, copia del documento cuya exhibición requiere, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; y de la solicitud de la recurrente, arriba transcrita, no consta que ésta acompañara copia de la planillas en cuestión, ni que señalara los datos que acerca de las mismas, conoce. Pero además, exige la norma en comento, que debe el solicitante de la exhibición, acompañar un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento cuya exhibición solicita, se halla o se ha hallado en poder de su adversario; y como quiera que no consta en autos que la parte actora hubiere dado cumplimiento a estos extremos, viene claro que la negativa de la admisión de la prueba de exhibición por esta solicitada, debe ser confirmada, por cuanto sabemos que si bien todos estamos obligados a la declaración de impuesto sobre la renta, no hay imposición de ley alguna que obligue a mantener consigo dicha planilla de declaración, la cual, como lo alega la parte demandada, permanece en poder del Organismo encargado de exigir tal declaración (SENIAT) y así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar el recuso de apelación de la parte actora contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 05 de junio de 2012, el cual queda confirmado. Se imponen las costas del recurso a la parte actora recurrente por haber sido confirmado el auto recurrido.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández


La Secretaria,

Eva Cotes

En la misma fecha, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, en horas de despacho.
La Secretaria,

Eva Cotes