REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves diecinueve (19) de julio de 2012
202º y 153º

Exp Nº AP21-R-2012-000952

PARTE ACTORA: MELQUIADES WILMAN GARCÍA, JHONNY LONGAR y JOSÉ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad V- 6.387.134, V- 6.693.282 y V- 5.563.335 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, ARGENIS LÓPEZ VILLARROEL, HUMBERTO LOAIZA CORDIDO y EDMUNDO PÉREZ ARTEAGA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 82.551, 73.739, 77.875 y 17.589 respectivamente.

CO DEMANDADAS: SERVICIOS DE REPARACIONES, C.A., (SERRECA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de septiembre de 1990, bajo el N° 09, Tomo 86-A Pro., con sucesivas modificaciones de sus Estatutos, la última de las cuales fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2005, bajo el N° 60, Tomo 32-A-Pro; TÉCNICA DE REPARACIONES C.A., “TERECA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (10) de septiembre de 1990, bajo el N° 50, Tomo 84-A-PRO y de última modificación de Estatutos del treinta (30) de agosto de 2006, inscrita con el N° 35, en el Tomo 138-A-PRO; y AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 1958, bajo el N° 38, Tomo 33-A, con sucesivas modificaciones de sus Estatutos, la última de las cuales fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, bajo el N° 6, Tomo 119-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE RODRÍGUEZ GUEVARA, RUBÉN IGNACIO GONZÁLEZ TINOCO y EDMUNDO EGUI LUNA (SERVICIOS DE REPARACIONES, C.A., (SERRECA), abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 125.470, 138.250 y 1.310 respectivamente.


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 82.551, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 82.551, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha dos (02) de julio de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día LUNES DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM); oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada no recurrente.

3.- Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:


II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión de fecha TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la cual declaró:

“SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos, MELQUIADES WILMAN GARCÍA, JHONNY LONGAR y JOSÉ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad V- 6.387.134, V- 6.693.282 y V- 5.563.335 respectivamente, en contra de las empresas SERVICIOS DE REPARACIONES, C.A., (SERRECA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de septiembre de 1990, bajo el N° 09, Tomo 86-A Pro., con sucesivas modificaciones de sus Estatutos, la última de las cuales fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2005, bajo el N° 60, Tomo 32-A-Pro; TÉCNICA DE REPARACIONES C.A., “TERECA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (10) de septiembre de 1990, bajo el N° 50, Tomo 84-A-PRO y de última modificación de Estatutos del treinta (30) de agosto de 2006, inscrita con el N° 35, en el Tomo 138-A-PRO; y AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 1958, bajo el N° 38, Tomo 33-A, con sucesivas modificaciones de sus Estatutos, la última de las cuales fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, bajo el N° 6, Tomo 119-A., por motivo de Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales.
Se condena en costas a la parte actora al resultar totalmente vencida de conformidad con la norma del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.“

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida y de la comparecencia de la parte demandada no recurrente.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 82.551, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 82.551, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012.





JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.





SECRETARIA
Abg. EVA COTES