REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, miércoles cuatro (04) de julio de 2012
202° y 153°

Expediente Nº AC21-X-2012-000022

PARTE RECUSANTE: LUIS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.949.

PARTE RECUSADA: MARCIAL MUNDARAY SILVA, Juez del Juzgado Sexto (6°) de Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: RECUSACION.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: RECUSACIÓN formulada por el abogado LUIS MARTINEZ, inscrito en el IPSA N° 55.949 contra el Juez del Juzgado Sexto (6°) de Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo de la demanda signada con la nomenclatura N° AP21-R-2012-000725 e interpuesta por el ciudadano JUVENAL BARBEITO FERREIRA contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA SARA, C.A.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la recusación formulada por el abogado LUIS MARTINEZ, inscrito en el IPSA N° 55.949 contra el Juez del Juzgado Sexto (6°) de Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo de la demanda signada con la nomenclatura N° AP21-R-2012-000725 e interpuesta por el ciudadano JUVENAL BARBEITO FERREIRA contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA SARA, C.A.

Recibidos los autos en fecha 27 de junio de 2012, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y se fijó el día lunes dos (02) de julio de 2012, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar el acto de la audiencia de recusación.

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto de la presente “Recusación”.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el abogado LUIS MARTINEZ, procedió a recusar al Juez del Juzgado Sexto (6°) de Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, fundamentado en la existencia de un interés manifiesto o parcialidad en la causa, señalando la parte recusante que el mismo se fundamenta en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra reflejado en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: “Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes” .

III.- De Audiencia ante este Tribunal Superior.

Aduce la parte recusante que solicito copia de video de la audiencia, que no conoce ni nunca ha visto al Juez Marcial Mundaray, y que si la recusación causa un daño pide disculpas, señala que se consignó prueba que la demandada quiere vender el local y no fue acordado, que fue al ministerio del trabajo y la Asamblea Nacional y el patrono reconoció que si iba a vender el negocio, que se solicito se inhibiera del caso, que e un portal de Internet se evidencia que quería vender, por lo que queda claro que hay un vicio de parcialidad. Que del expediente se extrajo una hoja, de la cual después se le señaló que se había traspapelado, ejerció sus recursos y se lo declararon con lugar.


CAPITULO TERCERO.
De las consideraciones para decidir.

Esta alzada pasa examinar la recusación planteada por el abogado LUIS MARTINEZ, inscrito en el IPSA N° 55.949 contra el Juez del Juzgado Sexto (6°) de Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, en los siguientes términos:

1.- Considera este Juzgador pertinente hacer las siguientes consideraciones: La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del Juez en el conocimiento de la causa concreta.

2.- La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales determinadas previamente en la ley, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueda separar al Juez del conocimiento de la causa al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. En tal sentido la labor de juzgamiento supone en la persona llamada a impartir justicia, un estado intelectual y espiritual de autonomía e imparcialidad en relación con los hechos sobre los cuales decidirá, que lo obligan a inhibirse del asunto que le ha sido sometido a su conocimiento, si encuentra que su posición ante las circunstancias no le permite asegurar tal actitud independiente.

3.- En virtud de este estado de conciencia se originan las instituciones de la inhibición y de la recusación. La primera, es un acto voluntario, por medio del cual expresa la situación de incapacidad que reconoce el Juez con respecto a una causal que lo obliga a separarse espontáneamente del conocimiento de un juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad. La segunda, por el contrario, es un instrumento con el cual el ordenamiento jurídico concede a los justiciables para asegurarle un juicio que le ofrezca las garantías constitucionales previstas para su celebración, cuando conoce de alguna causa tasada por la Ley para peticionar la inhabilitación del juez que conoce de su causa.

4.- El cuestionamiento de la parcialidad del Juez debe estar fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada.

5.- La misma regla se aplica a la incidencia de la recusación, en donde es necesario que se señale por que, la parte recusante considera que los hechos por él afirmados son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de la institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se le cuestiona su parcialidad. De manera que no basta con el señalamiento de los hechos y la delación de causales sin señalar el nexo entre ambas, pues ello, impide en puridad de derecho la labor de subsunción del juez, ya que para hacerlo bajo tales circunstancias, es necesario que éste escudriñe en lo que quiso alegar o probar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.


6.- De acuerdo, a la exposición de la recusante el Tribunal observa que la parte recusante aduce la existencia de un interés manifiesto en la presente causa, basado en la negativa del Juez recusado de acordar una medida cautelar solicitada por la parte actora, la cual fue solicitada para impedir la insolvencia del demandado y evitar que quede ilusoria la reclamación del trabajador, señalando que quedo demostrado la intención del propietario de vender el negocio. A su decir quedo demostrado el periculum in mora y la buena fe, y que el Juez recusado atendió su solicitud de manera inadecuada, a destiempo y negativamente. Que la responsabilidad funcionarial se hace patente en la presente causa por fraude a la ley, avalado por la inadecuada, intemperante y negativa actuación jurisdiccional del Juez recusado.

7.- Ahora bien, este Juzgador; luego de haber hecho una revisión exhaustiva del expediente AP21-R-2012-000725, y de las actas que cursan en el presente cuaderno separado contentivo de la recusación, observa este Juzgador que no se evidencia elemento alguno, que permita a este Juzgador por lo menos presumir la existencia de hecho alguno que se pueda configurar en la causal de recusación alegada: “Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes”- ni en ninguna otra de las contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y/o de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

8.- Respecto a los hechos señalados por la parte recusante como hechos demostrativos de la parcialidad para la contraparte o interés del Juez recusado en la presente causa, debe este Juzgador indicar que no se observa ninguna inclinación favorecedora de ninguna de las partes, siendo que la causa señalada por el recusante deviene de una actividad jurisdiccional basada en los conocimientos, criterios y experiencias que como Juez puede tener el recusado, por lo que la simple negativa de lo solicitado por el recusante no constituye el hecho de que exista una parcialidad hacia la contraparte. Entiende este Juzgador, que la recusación realizada contra el Juez Marcial Mundaray, se baso en el desacuerdo del abogado recusante contra la decisión emanada por el mencionado Juez, a lo cual no se corresponde ejercer un recurso de recusación.

9.- En consecuencia, de lo antes expuesto es forzoso para quien decide declarar sin lugar la recusación planteada por el abogado LUIS MARTINEZ, inscrito en el IPSA N° 55.949 contra el Juez del Juzgado Sexto (6°) de Superior de este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone al abogado recusante una multa equivalente a Diez (10) U.T., a ser pagada por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional, para lo cual está a su disposición el oficio correspondiente.

CAPITULO CUARTO.
DISPOSITIVO

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR RECUSACIÓN formulada por el abogado LUIS MARTINEZ, inscrito en el IPSA N° 55.949 contra el Juez del Juzgado Sexto (6°) de Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo de la demanda signada con la nomenclatura N° AP21-R-2012-000725 e interpuesta por el ciudadano JUVENAL BARBEITO FERREIRA contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA SARA, C.A. SEGUNDO: Se impone como multa la cantidad de diez unidades tributarias (10.U.T.), al abogado LUIS MARTINEZ, inscrito en el IPSA N° 55.949, todo en base a las previsiones del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A ser pagada por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional, para lo cual está a su disposición el oficio correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, miércoles cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). AÑOS 202° y 153°

EL JUEZ
JESUS MILLAN FIGUERA
SECRETARIA
ABG. EVA COTES

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, dentro de las horas de Despacho.



SECRETARIA
ABG. EVA COTES