REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes nueve (09) de julio de 2012
202º y 153º
Exp Nº AP21-R-2012-001000
PARTE ACTORA: AURA JAKELINE MORALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.415.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ILSE CONTRERAS y OTRO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.312.
PARTE CODEMANDADA: CREAHOGAR MUEBLES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas María Rincón y Nury García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.826 y 95.666 respectivamente.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada ILSE CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra el auto de fecha OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada ILSE CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra el auto de fecha OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 27 de Junio de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día miércoles cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), a las 02:00 P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra el auto en el cual se niega la designación de un funcionario público para la realización de la prueba de Experticia acordada por auto de fecha 23 de marzo de 2012. En dicho auto estableció:
“ASUNTO: AP21-L-2011-000649
Vista la diligencia de fecha 06/06/2012, suscrita por la abogado Ilse C. Contreras H., inscrita en el IPSA n° 23.312, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante mediante la cual solicita la revocatoria del experto contable designado asimismo solicita la designación de un funcionario público, en tal sentido este Tribunal deniega dicha solicitud en virtud de que no cuenta con los medios idóneos para tal requerimiento.-“
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida y de la comparecencia de la parte demandada no recurrente.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de de apelación interpuesto por la abogada ILSE CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra el auto de fecha OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN recurso de apelación interpuesto por la abogada ILSE CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra el auto de fecha OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de 2012.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
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