REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2012-000911
PARTE ACTORA: RAMON ALI PIZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 13.379.032.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA NO RECURRENTE: JUAN JOSE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 64.511.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS, S. R. L., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el No. 1, Tomo 84-A-Sgdo, cuya ultima modificación de Documento Constitutivo Estatutario de la compañía quedó registrado en la misma oficina de Registro en fecha 20-11-2000, bajo el No. 13, Tomo 76-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: RAMON ALVINS, JUAN PRO RISQUEZ, ESTER BLONDET, FLAVIA ZARINS, YANET AGUIAR, EIRYS MATA, BERNARDO WALLIS, REINALDO AGUILARTE, PEDRO SAGHY, NORAH CHAFARDET, FEDERICA ALCALA, HENRY TORREALBA, EVELYN CARRIZO, FERNANDO BENAIM, MARIA GONZALEZ, CARLOS NUNEZ Y DIEGO BUSTILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.304, 41.184, 70.731, 76.056, 76.526, 76.889, 81.406, 81.455, 85.559, 99.834, 101.708, 107.269, 120.215, 119.943, 145.284, 154.751 y 154.805, respectivamente
Se da recibo formal al presente recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 23 de mayo de 2012. Se observa que en la fecha 10 de julio de 2012, el abogado DIEGO BUSTILLOS, inscrito con el IPSA No. 164.805, apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante diligencia desistió expresamente de la presente apelación. Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, en cuanto a la facultad proferida por su mandante para desistir (ver folio 114), y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la presente apelación interpuesta contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) de julio de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO
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