REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)

200° y 151°

Asunto: AH21-X-2012-000084
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GONZALEZ y LUIS MANUEL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5972615 y 4581542, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA NIETO, inscritos en el Ipsa bajo el N° 73.593.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES PLACA C.A., INVERSIONES CHAPLA C.A., LA TERCERA DE NAVEGACIÓN C.A., INVERSIONES ANGAZ C.A. y MALLAS CHOFFER DE VENEZUELA C.A.
PARTE RECURRENTE: LA TERCERA DE NAVEGACIÓN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de mayo de 1992, bajo el número 367, tomo I-Adc 7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO DEMANDADA RECURRENTE: SANTIAGO GIMÓN, ENRIQUE TROCONIS, BEATRIZ ROJAS, HERMINIA PELÁEZ, JOSÉ GIMÓN, ANDREINA VETANCOURT, NEVAI RAMÍREZ y RODRIGO OVIEDO, inscritos en el Ipsa bajo los números 35477, 39626, 75211, 35196, 96108, 85383, 124443 y 71021, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Antecedentes.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la recusación formulada por el abogado ENRIQUE TROCONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.626, quien actúa como apoderada judicial de la empresa LA TERCERA DE NAVEGACIÓN C.A., contra el ciudadano JAVIER CASTILLO, en su carácter de Juez Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio que ha incoado los ciudadanos JUAN GONZALEZ y LUS RODRIGUEZ, contra la empresa PROMOCIONES PLACA, C. A., INVERSIONES CHAPLA, C.A., INVERSIONES ANGAZ, C. A., MALLAS COFFOR DE VENEZUELA, C. A y LA TERCERA DE NAVEGACIÓN C.A.
Recibidos los autos en fecha 04 de julio de 2012, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y se fijó el día diez (10) de julio de 2012, a las 02:00 p.m., la oportunidad para que tenga lugar el acto de la audiencia de recusación.

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

Objeto de la presente “Recusación”.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el abogado ENRIQUE TROCONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.626, quien actúa como apoderada judicial de la empresa LA TERCERA DE NAVEGACIÓN C.A., contra el ciudadano JAVIER CASTILLO, en su carácter de Juez Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, fundamentada de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De Audiencia ante este Tribunal Superior.
Aduce la parte recusante que ejerce la presente recusación en base al artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración el numeral 5, que de las actuaciones del Juez recusado, dado que en fecha 26 de enero de 2012, el Juez Recusado se inhibió del conocimiento de la causa principal, la cual fue fundamentada en la causal antes transcrita y la misma fue decidida por el Tribunal Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándola procedente en fecha 28-03-2012, procedió a leer el dispositivo, realizando especial énfasis en que el mismo declara con lugar la inhibición del juicio incoado por los ciudadanos JUAN GONZALEZ y LUS RODRIGUEZ, contra la empresa PROMOCIONES PLACA, C. A., INVERSIONES CHAPLA, C.A., INVERSIONES ANGAZ, C. A., MALLAS COFFOR DE VENEZUELA, C. A y LA TERCERA DE NAVEGACIÓN C.A., siendo así el juez inhibido no se desprende totalmente del conocimiento de la causa, sino que solamente envió a distribución una parte del expediente, a saber, la contentiva del recurso de invalidación de la Tercera de Navegación, quedándose con la principal, posteriormente ratifica una medida ejecutiva y fija la oportunidad para su realización, apelando su representación del mismo, audiencia de apelación que se llevó a cabo con posterioridad a la recusación planteada.

Por su parte en la misma fecha en que se llevó a cabo la audiencia, la parte actora del expediente principal se hizo parte activa en la presente incidencia, como un tercero interesado, por lo que se le concedió el derecho de palabra expresando sus consideraciones que al tenor se transcriben: en este juicio por cobro de prestaciones sociales, se encuentra definitivamente firme una sentencia en la cual se condenan a las demandadas al pago del lo reclamado por no haber acudido al proceso, posteriormente los hoy recusantes solicitan una reposición de la causa y subsidiariamente un recurso de invalidación, por lo que en el expediente principal consideró y así lo declaró improcedente la reposición y niega el recurso de invalidación, contra esa decisión apelan y es cuando conoce el Superior Quinto ordenando darle curso al procedimiento de invalidación signado AH21-X-2010-000141, siendo así el juez recibió las resultas, admitió y se sustanció este recurso extraordinario, bajo el procedimiento ordinario, evacuaron pruebas, fijaron informes y observaciones, estando en sustanciación durante todo un año y estando en fase de publicación de sentencia el juez de la causa se inhibe en el recurso de invalidación en esa acta el señala que como el había negado la reposición se había pronunciado del fondo de esa invalidación, razón por la cual se declaró con lugar esa inhibición y se remite todas las piezas del recurso de invalidación al Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, recurso que no paraliza la ejecución del expediente principal como bien lo establece el Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se le solicita al juez prosiga con la ejecución, por lo que si consideraron que el juez a pesar de haberse inhibido, repite que estuvieron más de un año en el procedimiento de invalidación, ante el Juez 38° del Sustanciación, Mediación y Ejecución, sin que hubiesen ejercido su derecho ante tal causal, convalidaron con su proceder tal situación, por lo que al recusar al juez 2 días antes de la ejecución del fallo actuaron maliciosamente, concluye señalando que la inhibición fue planteada en la invalidación y no en el juicio por prestaciones sociales, tanto es así que ordenan la redistribución.

De las consideraciones para decidir.
Esta alzada pasa examinar la recusación planteada por el abogado ENRIQUE TROCONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.626, quien actúa como apoderada judicial de la empresa LA TERCERA DE NAVEGACIÓN C.A., contra el ciudadano JAVIER CASTILLO, en su carácter de Juez Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en los siguientes términos:

Considera esta Juzgadora pertinente hacer las siguientes consideraciones: La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del Juez en el conocimiento de la causa concreta.

La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales determinadas previamente en la ley, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueda separar al Juez del conocimiento de la causa al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. En tal sentido la labor de juzgamiento supone en la persona llamada a impartir justicia, un estado intelectual y espiritual de autonomía e imparcialidad en relación con los hechos sobre los cuales decidirá, que lo obligan a inhibirse del asunto que le ha sido sometido a su conocimiento, si encuentra que su posición ante las circunstancias no le permite asegurar tal actitud independiente.

En virtud de este estado de conciencia se originan las instituciones de la inhibición y de la recusación. La primera, es un acto voluntario, por medio del cual expresa la situación de incapacidad que reconoce el Juez con respecto a una causal que lo obliga a separarse espontáneamente del conocimiento de un juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad. La segunda, por el contrario, es un instrumento con el cual el ordenamiento jurídico concede a los justiciables para asegurarle un juicio que le ofrezca las garantías constitucionales previstas para su celebración, cuando conoce de alguna causa tasada por la Ley para peticionar la inhabilitación del juez que conoce de su causa.

El cuestionamiento de la parcialidad del Juez debe estar fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello en razón de que la labor decisoria amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada.

La misma regla se aplica a la incidencia de la recusación, en donde es necesario que se señale por que, la parte recusante considera que los hechos por él afirmados son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de la institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se le cuestiona su parcialidad. De manera que no basta con el señalamiento de los hechos y la delación de causales sin señalar el nexo entre ambas, pues ello, impide en puridad de derecho la labor de subsunción del juez, ya que para hacerlo bajo tales circunstancias, es necesario que éste escudriñe en lo que quiso alegar o probar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.
Ahora bien, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, las causales de inhibición así como de recusación, y la parte recusante en la audiencia ante este Superior invoca el numeral 5, el cual establece textualmente lo siguiente:
“…5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente…”
De acuerdo, a la exposición de la recusante el Tribunal observa que alega como fundamento de la recusación, los siguientes hechos: Señala que en fecha 26 de enero de 2012, el Juez Recusado se inhibió del conocimiento de la causa principal, la cual fue fundamentada en la causal antes transcrita y la misma fue decidida por el Tribunal Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándola procedente en fecha 28-03-2012, sin embargo “…ha seguido actuando en el mismo, tal y como consta del auto de fecha 07 de mayo de 2012, donde ordenó la práctica de un embargo ejecutivo, desprendiéndose solamente del cuaderno de invalidación, el cual forma parte integrante del juicio de prestaciones sociales, lo cual es totalmente inaceptable, ya que la inhibición para CONOCER DEL JUICIO fue declarada Con Lugar…”.

Es importante transcribir el contenido del contenido del acta de inhibición, la cual se lee al siguiente tenor:
“…En horas de despacho del día de hoy 26 de Enero de 2.011, comparece por ante la Secretaria del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas el abogado JAVIER DAVID CASTILLO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 10.782.603 en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone:

Estando dentro de la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento de fondo en el procedimiento por invalidación de sentencia, luego de revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el expediente, pude verificar que riela de los folios (189 al 199) de la segunda pieza del presente recurso, sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Quinto Superior de éste Circuito Judicial, en la cual declaró con lugar la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandada, anuló la decisión recurrida y repuso la causa al estado de admitir el recurso de invalidación…” (Resaltado por esta superior instancia)

Considera quien decide que el juez manifestó su voluntad en el momento “…procesal para emitir pronunciamiento de fondo en el procedimiento por invalidación de sentencia…”. Por lo que consecuentemente, solo envió el expediente contentivo del recurso extraordinario de invalidación, el cual fue decidido por el Tribunal Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando con lugar esa inhibición planteada, dado lo cual se procedió a distribuir las actuaciones relativas al procedimiento de invalidación y no al procedimiento principal que se encuentra en fase de ejecución, por lo que la denuncia que el juez de instancia hizo caso omiso y continuó sustanciando la ejecución del fallo, obviamente en el expediente principal, en nada violenta la decisión que decide la inhibición planteada en el procedimiento de multa, además, considera esta alzada que declarar con lugar la presente recusación es dar pie a que se suspenda la ejecución de un fallo que se encuentra definitivamente firme, por causales distintas y taxativamente previstas en el Código de Procedimiento Civil, siendo así considera improcedente los hechos señalados por la parte recusante como hechos demostrativos de la parcialidad o favorecimiento del Juez recusado para la contraparte, debe esta Juzgadora indicar que no se observa ninguna extralimitación de funciones que pudiese favorecer a ninguna de las partes. En consecuencia, de lo antes expuesto es forzoso para quien decide declarar sin lugar la recusación planteada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado el abogado ENRIQUE TROCONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.626, quien actúa como apoderada judicial de la empresa LA TERCERA DE NAVEGACIÓN C.A., contra el ciudadano JAVIER CASTILLO, en su carácter de Juez Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la parte recusante una multa equivalente a Diez (10) U.T., a ser pagada por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional, para lo cual está a su disposición el oficio correspondiente.

Dispositivo
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada por los apoderados judiciales de la parte codemandada contra el Abogado Javier Castillo, Juez del Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución. en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la parte actora recusante, LA TERCERA DE NAVEGACIÓN C.A., una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, la cual debe ser cancelada en el lapso de Tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la presente incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, en tal sentido, el comprobante de pago debe ser consignado ante este Tribunal dentro del lapso establecido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO