REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153°


ASUNTO: AP21-R-2012-001211

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE THOMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.192.410.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA y VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.760 y 163.533 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de de mayo de 1992, bajo el No. 77, Tomo 117-A-Pro.


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YAMMINE MARIA SALOMON y LUCAS FERNANDO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos,139.970 y 97.228 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 29 de junio de 2012, emanada del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Siendo que en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Apelación, anunció el ciudadano alguacil el acto en la única sala de espera para Audiencia de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “… En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”, asimismo, no puede pasar por alto esta juzgadora que en fecha 09 de julio de 2012, los abogados NERIO GARCIA y VANESSA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.760 y 163.533, respectivamente, renunciaron expresamente al poder que les fuere otorgado para representarlo en el presente juicio, sin que se observe que acompañaran constancia de notificación a su representado de tal renuncia, sin embargo, se observa que con posterioridad a la publicación de instancia, el ciudadano actor Luis Thomas, apela de la misma y confiere poder apud acta al abogado Edilson Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.541, para que lo represente en el presente juicio, por lo que entiende que tal recurrente contó con representación para el ejercicio de la presente fase en apelación y al no comparecer entendió la consecuencia jurídica establecida en la norma, en consecuencia, queda firme la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en virtud de la incomparecencia a la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

MERCEDES GÓMEZ CASTRO
EL SECRETARIO


ISRAEL ORTIZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ISRAEL ORTIZ