REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce (20i12)
202º y 153º.

ASUNTO: AP21-R-2012-001015
ASUNTO: AP21-N-2012-000090

PARTE SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ZIGZAG SHOES TOLÓN C.A

APODERADOS JUDICIALES: GUILLERMO ALCALÁ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.812.

PARTE RECURRIDA: Providencia Administrativa Nº 695-11, dictada en fecha 22 de septiembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Ha correspondido por distribución a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Guillermo Alcalá Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.812, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZIGZAG SHOES TOLÓN C.A, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 08 de junio de 2012, todo motivo del juicio de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 695-11, dictada en fecha 22 de septiembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de junio de 2012, se da por recibido el presente asunto y se establece que una vez pasados como han sido los (10) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, de conformidad con las previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no ocurrió, pasa esta Alzada a emitir su resolución; en consecuencia, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace previa las motivaciones siguientes:
-I-
DEL OBJETO DE LA APELACION

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declaró lo siguiente:

“…Consideraciones para decidir

El Tribunal mediante auto de fecha 10 de mayo de 2012, ordenó la notificación de la parte actora en nulidad, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que constara en autos la práctica de la misma, retirara el cartel de emplazamiento. Así las cosas, al folio Nº 141, riela consignación de fecha 4 de junio de 2012, realizada por el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de la cual se evidencia la práctica de la notificación acordada, y sin embargo, la parte demandante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 4 de junio de 2012, que transcurrieron así: martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de junio de 2012.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesta por la sociedad mercantil Zigzag Shoes Tolón C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 695-11, dictada en fecha 22 de septiembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive…”

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:


“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”


De la norma transcrita ut supra se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Conforme a lo anterior, esta Alzada observa que desde el día 26 de junio de 2012, fecha en que fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 11 de julio de 2012, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 27, 28, 29 de junio de 2012, y el 02, 03, 04, 06, 09, 10 y 11 de julio de 2012, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tanto, esta alzada declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de junio de 2012, por el abogado Guillermo Alcalá Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.812, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Zigzag Shoes Tolón C.A, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 08 de junio de 2012, todo motivo del juicio de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 695-11, dictada en fecha 22 de septiembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de junio de 2012, por el abogado Guillermo Alcalá Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.812, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Zigzag Shoes Tolón C.A, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 08 de junio de 2012, todo motivo del juicio de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 695-11, dictada en fecha 22 de septiembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012).


DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN
JUEZ
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
FIHL/Desistida apelación (Rec.Nulidad)
EXP Nro AP21-R-2012-001015