REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202 ° y 153 °
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012)
Exp Nº AP21-R-2012-001044
PARTE ACTORA: DIANOR ENRIQUE GONZALEZ SARABIA cédula de identidad número 17.297.186
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY LAREZ RIVAS, I.P.S.A. NRO. 69.378
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YFC, C.A.,, ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A., INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RENATO CARLOS VALENTE VAINO I.P.S.A. NRO. 43.188
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana DIANOR ENRIQUE GONZALEZ SARABIA cédula de identidad número 17.297.186, en contra de las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA YFC, C.A.,, ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A., INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A
Recibidos los autos en fecha 27 de junio de 2012, se procedió a fijar la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia oral para el día lunes 09 de julio de 2012, oportunidad en la cual no comparece la parte actora recurrente.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de fecha 11 de junio de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. Así se resuelve.-
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 09 de julio de 2012 a las 10:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada por en fecha 11 de junio de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 11 de junio de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar ; todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana DIANOR ENRIQUE GONZALEZ SARABIA cédula de identidad número 17.297.186, en contra de las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA YFC, C.A.,, ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A., INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A. Se condena en costas a la parte actora.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2012-001044
FIHL
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