REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005724

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, viernes trece (13) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano LUÍS E. RAMÍREZ R. contra la sociedad mercantil FESA-MERPRO S.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se dejó constancia que las partes no se presentaron. El Juez declaró el inicio de la audiencia solicitando a la Secretaría que autenticara la incomparecencia manifestada por el Alguacil, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR-TRV22, Serial 967476 BN/721, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Darío Betancourt, titular de la cédula de identidad n° 10.381.626. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto las partes no asistieron a el audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el último párrafo del mencionado dispositivo legal, se entiende configurada la extinción del proceso y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano Luís E. Ramírez R. contra la sociedad mercantil Fesa-Merpro s.a., ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 “eiusdem”, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° “eiusdem”. 2°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta contienda. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y 4°) Declarada la extinción, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
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JOSÉ A. MORENO

AP21-L-2011-005724
1 pieza.
CJPA/mgd.-