REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°


ASUNTO: AP21-L-2011-004880

PARTE ACTORA: ELIZABETH ALEXANDRA CARPIO CAMPUZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.656.612.
APODERADA DEL ACTOR: MARIA CORREA, abogada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.525; en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES MAR-YOS-VA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2003, anotado bajo el Nº 44 Tomo 379-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN XIOMARA LOBO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.345.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual la ciudadana ELIZABETH ALEXANDRA CARPIO CAMPUZANO, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 88.662, mediante la cual manifiesta DESISTIR del procedimiento y de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara en contra de la empresa CONFECCIONES MAR-YOS-VA, C.A; al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:


II

Al respecto el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por su parte, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009, estableció lo siguiente:

“De otra parte, el desistimiento deshace la relación procesal surgida entre el actor, el demandado y el Estado, pero no involucra la renuncia unilateral del derecho sustantivo que le asiste al trabajador, porque allí sí entra en juego el principio de la irrenunciabilidad. (cursivas y subrayado del tribunal).

Ahora bien, este tribunal siendo que la demandada dio su consentimiento al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO hecho por la ciudadana ELIZABETH ALEXANDRA CARPIO CAMPUZANO, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado ANGEL ROJAS, el cual incoara en contra de la empresa CONFECCIONES MAR-YOS-VA, C.A; HOMOLOGA el mismo, quedando extinguida la instancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 265 ejusdem; destacándose que la parte actora, podrá interponer nuevamente la demanda, una vez transcurrido como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado ampliamente en la referida decisión. ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTMIENTO del procedimiento hecho por la ciudadana ELIZABETH ALEXANDRA CARPIO CAMPUZANO, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado ANGEL ROJAS, el cual incoara en contra de la empresa CONFECCIONES MAR-YOS-VA, C.A, destacándose que la parte actora, podrá interponer nuevamente la demanda, una vez transcurrido como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ

ABG. DANIEL FERRER

EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO RAVELO

En la misma fecha se registró y publicó la presente decisión, constante de seis (06) folios útiles.

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAVELO