REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°


ASUNTO: AP21-L-2011-005822

PARTE ACTORA: TANIA YUBISAY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.553.891, de profesión abogado, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA., instituto autónomo, de este domicilio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, regido por la Ley de creación del Instituto Postal Telegráfico, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.398, Extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARLYN LELISBETH GOMEZ ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.090.

MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES

I
Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2012, mediante la cual la ciudadana TANIA YUBISAY FERNANDEZ, en su condición de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual manifiesta DESISTIR de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara en contra del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA; al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:



II

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.


Por su parte, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009, estableció lo siguiente:

“De otra parte, el desistimiento deshace la relación procesal surgida entre el actor, el demandado y el Estado, pero no involucra la renuncia unilateral del derecho sustantivo que le asiste al trabajador, porque allí sí entra en juego el principio de la irrenunciabilidad. (cursivas y subrayado del tribunal).

Ahora bien, visto el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, hecho por la ciudadana TANIA YUBISAY FERNANDEZ, en su condición de parte actora en el presente juicio, actuando en su propio nombre y representación, cuya demanda incoara en contra del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA; al respecto, este tribunal HOMOLOGA el mismo, quedando extinguida la instancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil; destacándose que la parte actora, podrá interponer nuevamente la demanda, una vez transcurrido como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado ampliamente en la referida decisión. ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTMIENTO hecho por la ciudadana TANIA YUBISAY FERNANDEZ, en su condición de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual manifiesta DESISTIR de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara en contra del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ

ABG. DANIEL FERRER

EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO RAVELO

En la misma fecha se registró y publicó la presente decisión, constante de seis (06) folios útiles.

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAVELO