REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 4 de julio de 2012
AP21-L-2012-001577
En el juicio que sigue la ciudadana María Gabriela Sotillo Tognetti, titular de la cédula de identidad Nº 18.244.728, representada por la abogada María Gutiérrez, contra la empresa La Tele Televisión C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 9-A-Sdo, representada judicialmente por el abogado Cheddy Charinga; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de Bsf. 4.122,51; el cual fue recibido por distribución, en fecha 2 de julio de 2012, proveniente del Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron diligencia en fecha 2 de julio de 2012, que corre inserto al folio N° 62, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de cinco mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 5.000,00), mediante cheques Nº 48426288 y 17426197, del Banesco Banco Universal, girados a favor de la demandante María Gabriela Sotillo Tognetti, que se acompaña constante de dos (2) folios útiles; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2012-001577, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María Gabriela Sotillo Tognetti contra La Tele Televisión C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria
Carmen Leticia Romero
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Carmen Leticia Romero
ORFC/mga
Una (1) pieza.
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