REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: cAP21-L-2012-002501
PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO ROMERO PULIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROMERO GIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: THE PEOPLE RESOURCE CA y ZTE DE VENEZUELA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILADIS DEL CARMEN MARTINEZ y BARBARA ELIANA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Julio de 2012, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ANGEL ROMERO GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 25.367, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANGEL ALBERTO ROMERO PULIDO, en su condición de parte actora, la abogada MILADIS DEL CARMEN MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 37.014, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, THE PEOPLE RESOURCE CA, constante de 3 folios, debidamente cotejado con su original y copia del Registro Mercantil, constante de 18 folios y la abogada BARBARA ELIANA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.180, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte codemandada, ZTE DE VENEZUELA C. A., ambas partes en su carácter de actora, demandada y codemandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte codemandada ZTE DE VENEZUELA C. A., apone ante este Tribunal la falta de cualidad de su representada en este juicio por cuanto el demandante no fue trabajador de mi representada, es todo, la representación judicial de la parte demandada THE PEOPLE RESOURCE CA, expone, en nombre de nuestra representada reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, en ese sentido, convengo en la demanda en todos y cada uno de sus puntos y ofrezco cancelar el monto de la demandada la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 39.451,18), monto el cual se reconoce y se cancela en este mismo acto a través de cheque signado con el No. 45011877, girado contra el banco Banesco, cuenta propiedad de la empresa demandada, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA