REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002467
PARTE ACTORA: NAYID RAFAEL MERCHAN ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA RUIZ
PARTE DEMANDADA: UNYLINK C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OFELMINA LOZANO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 27 de Julio de 2012, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NAYID RAFAEL MERCHAN ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 10.799.458, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.175 y la abogada OFELMINA LOZANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 81.770, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, UNYLINK C.A., ambas partes en su carácter de actora, demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, expresa su disposición de reenganchar al trabajador a su sitio de trabajo. En este estado la parte actora oída la exposición de la parte demandada, hace del conocimiento del Tribunal que por cuanto en los actuales momentos me encuentro laborando propongo a al empresa demandada en llegar aun acuerdo en este expediente y poner fin al presente juicio y me sean cancelados todos los derechos laborales que implica la relación de trabajo que existió entre nosotros. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone, en nombre de mi representada reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, en ese sentido, convengo en cancelar todos y cada uno de los derechos laborales del trabajador y ofrezco cancelar cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 50,000,00), monto el cual se cancela en este mismo acto a través de cheque signado con el No. 14771, girado contra el banco Provincial, cuenta propiedad de la empresa demandada, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, garantías, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, bono por movilización, bono por teléfono más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y demás indemnizaciones que pudieran corresponder, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA






PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA