REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001239
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA MENA NACIFF
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: OPERADORA EASTCREST DE VENEZUELA 2.005, S. A. (CARACAS PALACE HOTEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME PIRELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de julio de 2012, siendo las 2:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el No.3.533, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA EUGENIA MENA NACIFF y el abogado JAIME PIRELA, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.157, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, OPERADORA EASTCREST DE VENEZUELA 2.005, S. A., (CARACAS PALACE HOTEL), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada reconozco la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, en ese sentido, se expresa que se demanda la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 48.968,43), pero que una vez revisadas las actas procesales del acervo probatorio, se establecen que existen discrepancia en las bases de cálculos de los distintos conceptos reclamados, en consecuencia una vez realizada las deducciones respectivas, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la trabajadora en este mismo acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 40.000,00), monto el cual se reconoce y se cancela en este mismo acto a través de cheque de gerencia signado con el No. 48015492, girado contra el banco Mercantil, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA MENA NACIFF, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones, vencidas, fraccionadas, días de bono vacacional, vencidos y fraccionado días de utilidades, vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, salarios caídos, indemnización por despido, preaviso omitido y bono de alimentación. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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