REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001428
PARTE ACTORA: MARIAN ELIZABETH PRADA GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ, PABLO PAREDES, VERONICA ARANGUIZ
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Julio de 2012, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada LUCIA SANABRIA TERAN, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 177.619, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIAN ELIZABETH PRADA GUZMAN, y el abogado JOSE JESUS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 145.482, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, LA NUEVA NACHO C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada reconozco la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, y que a su vez se demanda la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (BS: 36.994,00), pero que a su vez dejamos expresa constancia que se han hecho una serie de adelantos de prestaciones sociales, en ese sentido, ofrezco cancelar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.500,00), monto el cual se reconoce y se cancela en este mismo acto a través de cheque signado con el No.48711132, girado contra el banco Banesco, cuenta propiedad de la empresa demandada, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencido y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajador y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA