REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002505
PARTE ACTORA: GERMAN URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO MENDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO, S. A. SUCURSAL VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTINJ ALONSO GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado MARTIN ALONSO GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.780, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCCIONES E COMERCIO CAMARGO, S. A., SUCURSAL VENEZUELA, debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, debidamente cotejado con su original y copia de registro mercantil de la empresa constante de 23 folios. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, GERMAN URBINA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA