REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000992
PARTE ACTORA: NUBIA DIONISIA LENTINO ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, NAWUAL HUWUARIS DIAZ, REBECA CASTELLANO, GALA RODIL
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS VALENCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY DOS SANTOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de julio de 2012 siendo las 02:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana NUBIA DIONISIA LENTINO ORTEGA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 22.908.235, actuando en su condición de parte actora, representada por la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 48.136, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada ELSY DOS SANTOS inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.511, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ALIMENTOS VALENCIA, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana NUBIA DIONISIA LENTINO ORTEGA, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F 29.449,21), monto el cual será cancelado en fecha 27 de julio del presente año por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a su nombre, por concepto de Prestaciones Sociales, y otras Beneficios Laborales. Asimismo, será entregada a la extrabajadora en la fecha antes señalada la planilla de retiro del seguro social y constancia de la Ley de Política habitacional, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de prestaciones, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, salarios caídos y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos el pago de la extrabajadora. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez






Apoderada judicial y Parte actora






Apoderada judicial de la Demandada



El Secretario


Antonio Boccia