REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia e Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001124

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 27 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana JUAN AYLLON, portador de la C.I. V-12.390.203, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la abogada ALIBERTH ESCARLETH BELLO GOMEZ IPSA Nº 50.561, por la otra parte la empresa OFERENTE GUARDIANES PROFESIONALES C.A., GUARDIPRO, debidamente representada por el abogada CAROLINA GUZMAN, IPSA Nº 131.031, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.715,85 cts), el cual fue cancelado mediante cheque N° 749.06885 girado por el Banco Mercantil, contra la cuenta de la parte demandada, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión, de igual manera este Juzgado acuerda la certificación de dos (02) juegos de copias, las cuales serán certificadas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos simples. ASÍ SE ESTABLECE.-

La Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Antonio Boccia