REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002449
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el abogado EDUARDO RUIZ, IPSA N° 154.780, apoderado judicial de la parte Demandada, y del ciudadano CARLOS PEREZ, CI V-5.425.991, asistido por la abogada MARIA MENDOZA, IPSA N° 119.082, parte Actora, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 33788952 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y SÉIS BOLIVARES CON 94/100 CENTIMOS (BS. 335.036,94) a nombre del ciudadano: CARLOS PEREZ, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia
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