REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-001323
Vista la anterior Oferta Real y sus recaudos, presentada por el Abg. JOSE ANTONIO PEROZO, apoderado judicial de la parte Oferente BON PAIN INDUSTRIES, C.A, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en vista de no existir un procedimiento específico para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 124 ejusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 18 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana EILIS CAROLINA SOSA LAFORI, portadora de la C.I. V-14.727.994, en su carácter de parte OFERIDA, asistida por el Abg. OSCAR ALBERTO MEJIAS CORREA, por la otra parte la empresa OFERENTE, BON PAIN INDUSTRIES, C.A, debidamente representada por el Abg. JOSE ANTONIO PEROZO, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.767,58 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 77603314 girado por el Banco Nacional de Crédito, contra la cuenta de la parte demandada, el cual fue recibido por la oferida a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio E. Boccia
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