REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000876
PARTE ACTORA: JOSEPH ELOUIYUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: LA SABANA 2003 C.A (LA ROMANISIMA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ZAVALA MUÑOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de julio de 2012 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la abogada LISBETH ROJAS SUAZO, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.048, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSEPH ELOUIYUS de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.090.300, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado HECTOR ZAVALA MUÑOZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 19.697, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada LA SABANA 2003 C.A (LA ROMANISIMA), representación que consta en autos. Se le dio inicio a la audiencia y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante judicial de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano JOSEPH ELOUIYUS, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 10.000,00), que será cancelada mediante cheque a nombre del ciudadano antes señalado, en fecha 30 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales, y otros beneficios Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses de Prestaciones sociales, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos laborados mas 50 % de recargo, días feriados o de fiestas nacionales y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del pago. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.-
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada judicial de la Parte actora
Apoderado judicial de la demandada
El Secretario
Antonio Boccia
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