REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006490
PARTE ACTORA: ALEXANDER BELTRAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ y ELBA MARQUEZ RANGEL
PARTE DEMANDADA: MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A., INTERNACIONAL BONDED COURIERS, C.A. y SIMON GARBER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EPELDE
TERCERO INTERVINIENTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: CATERINA CANTELMI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de julio de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ALEXANDER BELTRAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.927.692, actuando en su condición de parte actora, representado por las abogadas ARMINDA ALVAREZ y ELBA MARQUEZ RANGEL, inscritas en el inpreabogado bajo los números 68.031 y 77.388, respectivamente, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada MARIA EPELDE inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.131, actuando en su condición de apoderada judicial de la codemandadas MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A., INTERNACIONAL BONDED COURIERS, C.A. y del ciudadano SIMHA GARBER representación que consta en autos, y la abogada CATERINA CANTELMI inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.790, actuando en su condición de apoderada judicial del Tercero Interviniente BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL representación que consta en autos. Se le dio inicio a la audiencia y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante judicial de las empresas MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A., INTERNACIONAL BONDED COURIERS, C.A toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano ALEXANDER BELTRAN, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 7.492,46), que será cancelada mediante cheque a nombre del ciudadano antes señalado, en fecha 03 de Agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales, y otros beneficios Laborales. Asimismo, en este acto DESISTO de la Tercería interpuesta contra BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, por lo que solicito su homologación a este Tribunal. Asimismo, dejo expresa constancia que el ciudadano SIMHA GARBER no tiene nada que deberle al referido ciudadano, pues nunca fue su Patrono, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses de Prestaciones sociales, cesta tickets, medicamento de accidente y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y el Desistimiento del Tercero Interviniente BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del pago. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.-

La Juez
Leticia Morales Velásquez



Apoderadas judiciales y Parte actora




Apoderada judicial de la demandada



El Secretario


Antonio Boccia